Ordenanza Regional N.° 338-2013 GRA/CR
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GOBIERNO R':SIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N° 338 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2°, 4° y 5° de la
- Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los
” Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa.
Que, con Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública; asimismo en el artículo 1° de la norma antes glosada se establece, que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). La misma norma en el Numeral 14.5 del Articulo 14%, precisa que 0S Cuadros para Asignación de Personal del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional.
Que, la Dirección Regional de Salud Amazonas, ha tramitado a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional Amazonas, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) modificado, de la Red de Salud Bagua, Red de Salud Utcubamba, Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, Red de Salud Chachapoyas, Hospital María Auxiliadora de Rodríguez de Mendoza, y Red de Salud Condorcanqui, para su aprobación por el Consejo Regional, el mismo que luego de evaluado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, se ha determinado que la actualización de los mencionados documento de gestión, obedecen a la aplicación en el presente ejercicio, de las Leyes N°s 28948, 28560 y 29682, Leyes que autorizan el nombramiento del personal profesional, médico, no médico, técnico, auxiliares asistenciales y administrativos, con lo cual se ha producido una variación en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) entre los rubros de Ocupados y Previstos, que se explican de la siguiente manera: El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud Bagua vigente, cuenta con un total de 301 cargos, de los cuales 111 son ocupadas y 190 previstas, modificándose por efecto del nombramiento de personal, pasando 51 plazas de la condición de previstas a ocupadas, no variando el total de plazas del CAP vigente; quedando la propuesta del nuevo CAP con 301 cargos totales, 162 ocupadas y 139 previstas. El Cuadro para Asignación
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de Personal (CAP) de la Red de Salud Utcubamba vigente, cuenta con un total de 470 ca de los cuales 95 son ocupadas y 375 previstas, modificándose por efecto del nombramient6 personal, pasando 42 plazas de la condición de previstas a ocupadas, no variando el total de plazas del CAP vigente; quedando la propuesta del nuevo CAP, con 470 cargos totales, 137 ocupadas y 333 previstas. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, cuenta con un total de 108 cargos, de los cuales 53 son ocupadas y 55 previstas, modificándose por efecto del nombramiento del personal, pasando 10 plazas de la condición de previstas a ocupadas, no variando el total de plazas del CAP vigente; quedando la propuesta del nuevo CAP con 108 cargos totales: 63 ocupadas y 45 previstas. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud de Chachapoyas, cuenta con un total de 500 cargos, de los cuales 297 cargos son ocupados y 203 cargos previstos, modificándose por efectos del nombramiento de personal, pasando 58 plazas de la condición de previstas a ocupadas, no variando el total de plazas del CAP vigente; quedando la propuesta del nuevo CAP con 500 cargos totales, 355 cargos ocupados y 145 cargos previsto. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital María Auxiliadora de Rodríguez de Mendoza, cuenta con un total de 127 cargos, de los cuales 38 cargos son ocupados y 89 cargos previstos, modificándose por efectos del nombramiento de personal, pasando 02 plazas de la condición de previstas a ocupadas, no variando el total de plazas del CAP vigente; quedando la propuesta del nuevo CAP, con 127 cargos, de los cuales 40 cargos son ocupados y 87 cargos previstos. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud Condorcanqui, cuenta con un total de 170 cargos, de los cuales 45 cargos son ocupados y 125 cargos previstos, modificándose por efectos del nombramiento de personal, pasando 17 plazas de la condición de previstas a ocupadas, no variando el total de plazas del CAP vigente; quedando la propuesta del nuevo CAP con 170 cargos, de los cuales 62 cargos son ocupados y 108 cargos previstos, concluyendo que los Cuadros para Asignación de Personal (CAPs), de las dependencias antes señaladas, están debidamente configurados, conforme así lo corroboran los Informes Técnico y Legal, expedido por los órganos competentes de esta Sede Regional.
Que, estando a lo dictaminado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional Amazonas, contando con el Informe Técnico y Legal respectivamente de los órganos competentes de esta Sede Regional, que confirman que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cada una de las dependencias de la Dirección Regional de Salud arriba indicadas, han sido actualizados de conformidad con el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de las Entidades de la Administración Pública; este Consejo Regional, aprueba dicha propuesta por encontrarlo conforme a Ley.
Que, según lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15° concordante con el Inc. a) del Art. 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley N° 27902, el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o eglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales.
Que, estando a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 022, de fecha 20 de Noviembre de 2013, mediante Acuerdo N* 216-2013, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal - CAP modificado, de la Red de Salud Bagua, Red de Salud Utcubamba, Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, Red de Salud Chachapoyas, Hospital María Auxiliadora de Rodríguez de Mendoza y Red de Salud Condorcanqui, de la Dirección Regional de Salud Amazonas, que en 06 espiralados y 45 folios, forman parte de la presente Ordenanza Regional.
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OG « od 8 ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo Regiona34N Amazonas, se efectúe la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ‘Oficial el peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En a: 26 días del mes de Noviembre del año 2013.
POR TANTO: /
/ Z MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
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