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337-2013-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 337-2013 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ORDENANZA REGIONAL N° 331 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191* establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1 ), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de Julio del 2002, establece como Política de Estado, la afirmación de un Estado eficiente y transparente (Politica 24°), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Politica 26°); correspondiendo al Estado, afirmar en la sociedad y en el Estado, principios éticos y valores sociales, así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos.

Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres y por tanto su combate o control representa una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno. En esa línea, el Artículo 9° de la Ley N° 29976 — que eleva a rango de ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción), en su Artículo 9°, Inciso 1) establece que, “Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción (...)”.

Que, se ha encargado a la CAN Anticorrupción encargada de la articulación de esfuerzos, coordinación de acciones y formulación de políticas de prevención y combate a la corrupción, realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, así como coordinar con dichas Comisiones la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción a nivel regional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 119-2012-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco (5) objetivos específicos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ámbito de | aplicación comprende a los Gobiernos Regionales.

Que, el Gobierno Regional de Amazonas, se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano, para combatir la corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas.

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 217-2013-Gobierno Regional Amazonas/CRSO, aprobado en Sesión Ordinaria N° 022, de fecha 22 de Noviembre del 2013, luego de un amplio debate con los representantes de las Instituciones participantes, de acuerdo a los

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ www.regionamazonas.cob.pe

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yey «ss Oot Lineamientos para la Creación de Comisiones Regionales Anticorrupción, establecido, se aprobó la conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas.

Que, estando a las consideraciones expuestas y a lo aprobado en la Sesión Ordinaria N° 022, de fecha 20 de Noviembre del 2013, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 217-2013; en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las facultades conferidas por el Inciso a) del Artículo 37°, concordante con el Artículo 38°atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación y finalidad de la Comisión.

Créase la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformación:

2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, se encuentra conformada por:

a) Dr. Oswaldo, BAUTISTA CARRANZA, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, como Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción.

b) Dra. Luz Carolina, VIGIL CURO, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, como Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción.

c) Presidente del Gobierno Regional Amazonas, como Miembro.

d) Gobernador Regional de Amazonas, como Miembro.

e) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado, como Miembro.

f) Jefe de la Oficina Regional de Control, como Miembro.

g) Jefe de la Oficina Defensorial de Amazonas, como Miembro.

2.2. El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, participa en las sesiones con voz pero sin voto.

2.3. El Jefe de la Oficina Regional de Control y el Jefe de la Oficina Defensorial, un representante de la Sociedad Civil, un representante del sector empresarial, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

ARTÍCULO TERCERO.- Funciones.

La Comisión Regional Anticorrupción, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción.

b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 en la Región Amazonas.

c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción.

a) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción.

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La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.

ARTÍCULO QUINTO.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO SEXTO.- Reglamento.

La Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario, contabilizados desde la creación de la Comisión.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

6 días del mes de Noviembre del año 2013.

, 'onsejo Regional Amazonas de POR aes MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

ede Central del Gobierno Regional de Amazonas, 0 3 D | C A 2013

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TA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU www. regionamazonas.gob.pe

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947577-337-2013-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925406/Ordenanza%20Regional%20337-2013.pdf