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331-2013-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 331-2013 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL '“N* 331 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS -POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N* 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191” establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1 ), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

o, Que, la Constitución Política del Perú en sus Arts. 1, 2, 3 y específicamente en el Art. 7,

Derecho a la salud. Protección al discapacitado, prescribe que todos tienen derecho a la YZ protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; :

Que, en el ámbito Internacional el Perú como miembro de la Comunidad Andina, suscribió a-Carta para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el que reitera su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas, así como en todos los er enc Y ij ¡[Instrumentos normativos internacionales con la finalidad de promover y proteger los derechos de Ñ Ag las personas con discapacidad, como la Convención Interamericana para la eliminación de todas Mazox? las formas contra las personas con discapacidad de la OEA, la Convención sobre los Derechos de : las Personas con Discapacidad de la ONU y demás Convenios Internacionales;

Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el literal a) del artículo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional,

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aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias d competencia y funciones del Gobierno Regional; :

Que, la Décimo Primera Política de Estado del Acuerdo Nacional consagra la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo que se requiere de acciones afirmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil aplicando políticas y estableciendo mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas de la población;

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, la Ley N° 29973 — Ley General de la Persona con Discapacidad, en su Artículo 69, establece que los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan es su Estructura Orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; asimismo en los Artículos. 80°, 81° y 82°, establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley N° 29973;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-MIMDES, se declara el período 2007 — 2016, como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la finalidad de incentivar el reconocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad;

Que, la Sexagésima Séptima Disposición Final Complementaria de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2013, establece que los gobiernos locales están autorizados a utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a los palacios municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad; asimismo en la Quincuagésima Segunda Disposición Final Complementaria, autoriza a los Gobiernos Locales y Regionales a utilizar hasta dos (2) unidades Impositivas Tributarias (UIT) mensuales para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad (OMAPEDS) y las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad en su jurisdicción;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 29973, Capítulo X, bajo responsabilidad, los obiernos Regionales tienen la responsabilidad de crear e implementar las Oficinas Regionales para Atención de las Personas con Discapacidad - OREDIS,

Que, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 60, Inc. h) prescribe Formular y ejecutar políticas y acciones concretas para que la asistencia social se torne productiva, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 15° concordante con el Inc. a) del artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley N° 27902 precisa, que el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales.

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Regionales, modificada por la Ley N° 29053 establece, que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 012 de fecha 26 de Junio de 2013, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37%, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968 y 29053.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.-Aprobar la creación de la “Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS” del Gobierno Regional de Amazonas, incorporándola a su estructura orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo Segundo.-Declarar como atención prioritaria a personas con discapacidad, promoviendo y ejecutando lineamientos de política regional a través de acciones, programas y proyectos multisectoriales que permitan la participación y desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad en la Región de Amazonas,

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Reglamentación e implementación de la presente Ordenanza Regional con su respectivo presupuesto. .

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DEROGAR toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial el peruano y su inclusión en el portal

SA electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

Consejo Regional Amazonas

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MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los, 0 5 JUL . 2013

Presi E j Regional Amazonas

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