Ordenanza Regional N.° 330-2013 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL: N° 330 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificad por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias, Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192” inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Que según lo dispuesto en el Inc. a) artículo 15° concordante con el Inc. a) del artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con " la Ley N° 27902, el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, el Plan Regional de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Informal propuesto, se advierte que cumple con las formalidades de Ley, y contiene lineamientos
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, CU. ds para la formalización de la actividad Minera Artesanal informal e ilegal que se vi desarrollando en el ámbito de nuestra Región.
Que, es competencia de los Gobiernos Regionales aprobar su PLAN REGIONAL DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA INFORMAL, así lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N* 1105, norma que señala: “Los Gobiernos Regionales podrán establecer planes regionales de formalización enmarcados en la presente norma, teniendo en consideración las particularidades de la minería que se desarrolla en cada Región”; concordante con el artículo 59°, inc. a) de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que es función de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos, en concordancia con las “políticas nacionales y los planes sectoriales”.
Que, con Acuerdo del Consejo Regional N° 112-2013-Gobierno Regional Amazonas/CR-SO, de fecha 10 de junio de 2013, los Consejeros Regionales por mayoría aprobaron en todo su extremo el Dictamen N° 002-2013-Gobierno Regional Amazonas/CODEPIPPyCTI-CR, de fecha 03 de junio de 2013, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, mediante el cual, han propuesto al pleno del Consejo Regional de Amazonas: “APROBAR EL PLAN REGIONAL DE LA FORMALIZACION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA INFORMAL” en la región
ys Amazonas.
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo egional N° 011 de fecha 05 de Junio de 2013, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N* 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
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vá Áltículo Primero: APROBAR el PLAN REGIONAL DE LA FORMALIZACIÓN DE LA BE QUENA MINERIA Y MINERIA INFORMAL, EN LA REGION AMAZONAS, en mplimiento al artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1105 “Financiamiento de las Actividades de Formalización”.
Artículo Segundo: ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación
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En Chachapoyas, JA. 11 dias del mes de junio del afio 2013.
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Pregidente. Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
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