Ordenanza Regional N.° 329-2013 GRA/CR
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GOBIERNO RSIONAL AMAZONAS
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ORDENANZA REGIONAL N° 329 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191” establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y obiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, 'onómica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Que, la Ley N° 27658 — Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece n su artículo 2° que la modernización del estado tiene por objeto establecer los principios y la base para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias; del mismo modo el artículo 3° de la misma norma, señala que la presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional. Por otro lado la Ley en mención prescribe en su artículo 4° entre otras, que la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos. Precisa además que el objetivo es alcanzar un Estado: “a) Al servicio de la ciudadanía, b) Con canales efectivos de participación, c) Descentralizado y desconcentrado, d) Transparente en su gestión, e) Con servicios públicos calificados y adecuadamente remunerados y f) Fiscalmente equilibrados
(...)”
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pubiica Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa.
tS AMAZONAS PERU
rm Que, el Reglamento de Organización BES os (ROF) es el documento téc, 1cO> normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientado’al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene la visión, misión, las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades.
Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de las entidades de la Administración Pública”, estableciendo que su finalidad es generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones - ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley N* 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 109-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 10 de junio de 2013, los Consejeros Regionales por unanimidad acordaron aprobar con Ordenanza Regional la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora 403, HOSPITAL DE APOYO BAGUA “GUSTAVO LANATTA LUJAN”, por estar elaborado conforme a Ley.
Que. según lo dispuesto en el literal a) del artículo 15° concordante con el Inc. a) del artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley N° 27902 precisa, que el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del
SS Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y
a ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. <)
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos egionales, modificada por la Ley N° 29053 establece, que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 017 de fecha 05 de Junio de 2013, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de Ss facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37%, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Unidad Ejecutora 403, Hospital de Apoyo “GUSTAVO LANATTA LUJAN” el cual consta de Seis (06) Títulos, Veintiocho (28) Artículos y Una Disposición Complementaria.
Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU www.regionamazonas.gob.pe
= & PONER que a través de la Secretaría del Consejo Regional la publicació
ional en: el diario Oficial el peruano y Su inclusión en ef porta
ELA
Artículo Tercero.- DIS
de la presente Ordenanza Reg!
electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su
promulgación
s del mes de Junio del año 2013.
En Chachapoyas, a los 11 día
- CONSEJO REGIONAL. Sina ZN
Sr. WALTER HUGO/SA FERNANDEZ
Presidente. Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los, 1 7 JUN, 2013
PRESIVENCI DENCIA
Y PESIONAL 2 y
Presidenpteégional Amazon
'AS AMAZONAS PERU
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947586-329-2013-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925409/Ordenanza%20Regional%20329-2013.pdf