Ordenanza Regional N.° 328-2013 GRA/CR
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ES GOBIERNO R! SIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N° 328 . GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO:
El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Politica del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización, Ley N* 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Mayo del 2013, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional:
CONSIDERANDO:
Que, el Inciso 1) del Artículo 17°, de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la gestión pública, para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.
Que, según lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, es misión de los gobierno regionales organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Que, mediante Ley N° 29298, se modifican los Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, y las correspondientes leyes orgánicas.
Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modificado con D.S. N° 132- 2010-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan identificar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y
distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo.
FIZ ARRIETA N° 1250 TEL 041) 4771851 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ w.regionamazonas.qob.pe
ey GOBIERNO Ri GIONAL AMAZONAS
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, modificado con D.S.4B 131-2010-EF, se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en sustitución del que ha venido rigiendo desde Noviembre del 2003 y en adecuación de las modificaciones introducidas por la Ley N° 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo.
Que, mediante el Instructivo N* 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral N* 007-EF/76.01, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio, se establece que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual, las autoridades del Gobierno Regional, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estratégico de mediano plazo, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009 al 2021.
Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso del Presupuesto Participativo con un horizonte de mediano plazo, el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Público de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general.
Que, es tarea permanente el reforzamiento de las relaciones entre el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, en el marco del ejercicio de la ciudadanía a través de mecanismos de democracia directa y representativa, que generan responsabilidades y compromisos compartidos, creando conciencia, respeto de los derechos y obligaciones del ciudadano como contribuyente y como actor en el funcionamiento del estado y el desarrollo colectivo.
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional obierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 010, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 100, de fecha 23 de Mayo del 2013; y
en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Articulo N° 37%, concordante "con el Artículo. N° 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867;
Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2014”, conforme al texto integrado por cuatro (4) títulos, treintaicinco (35) artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales y una (01) Disposición Transitoria, que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sequndo.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico, que se indica en el Art. 11° del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo (Anexo 01).
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento a la Ordenanza Regional, para lo cual realizarán todas
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal: convocatoria, inscripción de agentes participantes, admisión de proyectos,
planificación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y - Finanzas.
Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo se publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 28 días del mes de Mayo del año 2,013.
GE y SÁ PEZ FERNANDEZ
ejo Regional de Amazonas
- CONSEJO REGIONAL Mz
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Sedg Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 3 1 MAYO 2013
TA ARBILDO Presidente :
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477186 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ www. regionamazonas.gob.pe
SS...
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947587-328-2013-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925413/Ordenanza%20Regional%20328-2013.pdf