Ordenanza Regional N.° 327-2013 GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N° 327 - GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /CR
POR CUANTO;
El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 modificados por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, y sus modificatorias, en sesión ordinaria de fecha 07 de Mayo del 2013; ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el inciso 1 del artículo 192* de la Carta Magna, dispone que es competencia de los gobiernos regionales aprobar su organización interna y presupuesto.
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así, se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones.
Que, asimismo el artículo 9° de la Ley N° 27783, señala que la dimensión administrativa de la autonomía consiste en la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.
Que,’ el artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, | establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto.
Que, en razón de lo establecido por la Constitución y la normativa citada, los gobiernos regionales cuentan con las facultades suficientes para determinar su organización interna de manera que alcancen entre otros siguientes objetivos a nivel administrativo como: i). La modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos; ii). Simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales; ili). Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; todos ellos reconocidos en el artículo 6° de la citada Ley de Bases de la Descentralización.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos~Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas. de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
JR. ORTIZ ARRIETA N* 1250 TELES. (041) 477185 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ www.regionamazonas.gob.pe
rc ———————— NN
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
q organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, mediante las Ordenanza Regional N*307-GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/CR del 23 de abril del 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Amazonas.
Que, a fin de brindar adecuados servicios públicos en materia de conservación de recursos naturales, biodiversidad y de gestión del medio ambiente, resulta necesario reestructurar la organización interna del Gobierno Regional de Amazonas, bajo un enfoque territorial y ecosistémico que permita políticas públicas en materia de ambiente, ordenamiento territorial y recursos naturales renovables articuladas y sinérgicas.
Que, a fin de cumplir con el enfoque de gestión territorial, esta autoridad deberá encargarse de la aprobación, otorgamiento y fiscalización de derechos y documentos de gestión ambiental y de recursos naturales, los que deberán guardar relación con los planes de ordenamiento territorial, zonificación económica ecológica y con la existencia de derechos prioritarios dentro del ámbito del departamento de Amazonas.
Que, mediante el Informe Técnico N° 180-2012-GR AMAZONAS/GRPPAT-SGDII, de fecha 10 de octubre del 2012 de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y el informe legal N° 930-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 26 de octubre del 2012 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se emite opinión técnica y legal favorables para la creación de la Autoridad Regional Ambiental (ARA Amazonas) y sus instrumentos de gestión ROF y CAP.
Que, en reunión del Comité de Gerentes del Gobierno Regional Amazonas de fecha 04 de diciembre del 2012, se aprobó en primera instancia, la propuesta de creación de la Autoridad Regional Ambiental y sus instrumentos de gestión ROF y CAP.
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N° 09 de fecha 07 de Mayo del año 2013, mediante Acuerdo N° 098-2013, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria.
Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:
ARTICULO PRIMERO.- CREASE la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL AMAZONAS (ARA Amazonas) como Autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales, dentro del ámbito regional, con autonomía técnica y normativa, dependiente de la Gerencia General Regional.
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, el mismo que consta de 05 Títulos, 05 Capítulos, 32 Artículos y-02 Disposiciones Transitorias, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185/478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ www.regionamazonas.gob.pe
LL SS —
ao Vew
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ARTICULO TERCERO.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, el mismo que considera 40 plazas estructuradas, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- INCORPÓRESE a los documentos de gestión del Gobierno Regional Amazonas el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la ARA-Amazonas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Autoridad Regional Ambiental se compone de la fusión de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección Regional Agraria Amazonas.
SEGUNDA.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente transfiera a la Autoridad Regional Ambiental (ARA Amazonas) todos los bienes muebles e inmuebles, equipos, vehículos, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes a la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente
TERCERA.- DISPONER que la Dirección Regional Agraria Amazonas transfiera a la Autoridad Regional Ambiental (ARA Amazonas) todo los bienes muebles e inmuebles, equipos, vehículos, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondiente a la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, proveniente del proceso de transferencia de funciones.
CUARTA.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial transfiera a la Autoridad Regional Ambiental (ARA Amazonas) todo los bienes muebles e inmuebles, equipos, vehículos, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondiente a la función descrita en el inciso k del Art. 86°del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, función correspondiente a la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, sobre Ordenamiento Territorial. .
QUINTA.- MODIFIQUESE el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Amazonas, a fin de crear la Oficina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, como oficina dependiente de la Gerencia General Regional, incorporando las funciones, personal, presupuesto y procedimientos administrativos de la Sub Gerencia de Defensa Civil.
SEXTA.- ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, asignar los recursos necesarios para la debida implementación de la Autoridad Regional Ambiental y de la Oficina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana.
SEPTIMA - CONSTITUYASE la comisión encargada de la transferencia de funciones, bienes muebles e inmuebles, equipos, vehículos, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos de la Sub
¡APOYAS AMAZONAS PERÚ
JR. ORTIZ A
REA GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS E]
| DE) Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de la Dirección Forestal y de Fauñaa Silvestre, integrado por cuatro miembros: un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien la presidirá; un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Un representante de la Dirección Regional Agraria Amazonas y un representante de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Estos representantes serán designados mediante resolución ejecutiva regional.
La Comisión tendrá un plazo de 30 días hábiles luego de notificada la Resolución Ejecutiva Regional, para emitir el informe detallado de la transferencia a la Gerencia General Regional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- Toda referencia hecha a las competencias, funciones y atribuciones que venían ejerciendo la Sub, Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, se entenderá como efectuadas por la Autoridad Regional Ambiental Amazonas (ARA Amazonas).
SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- Toda referencia hecha a las competencias, funciones y atribuciones que venían ejerciendo la Sub Gerencia de Defensa Civil, se entenderá como efectuadas por la Oficina de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 86qias del mes de Mayo del 2013.
Consejo Regional Amazonas POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los MAYO 2043
de Amazonas
JR. ORTIZ ARRIE
HAPOYAS AMAZONAS PERU
10 477485 /4 1C www. regionamazanas. gob. pe
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947588-327-2013-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925418/Ordenanza%20Regional%20327-2013.pdf