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318-2012-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 318-2012 GRA/CR

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SOBIERNO REGIONAL ; AMAZONAS

ORDENANZA REGIONAL N°. ST e GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y aqministrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los iernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, establece : la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática,

Aescentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y

Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

Que, la Ley N° 27658 — Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece su artículo 2%, que la modernización del estado tiene por objeto establecer los principios y la para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e hncias; del mismo modo el artículo 3° de la misma norma señala, que la presente Ley es de ación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional. Por otro lado la en mención prescribe en su artículo 4° entre otras, que la finalidad del proceso de odernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos. Precisa además que el objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía, b) Con canales efectivos de participación, c) Descentralizado y desconcentrado, d) Transparente en su gestión, e) Con servicios públicos calificados y adecuadamente remunerados y f) Fiscalmente equilibrados (...).

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa.

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Que, con Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP. En el artículo 1° de dicha norma, se establece que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma, para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). La misma norma en el Numeral 14.5 del artículo 14° precisa, que los Cuadros para Asignación de Personal del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 281-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 20 de diciembre de 2012, el Consejo Regional de Amazonas por unanimidad acordó; aprobar el Cuadro para Asignación de Personal — CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Bagua, por estar enmarcado dentro de la norma vigentes, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el D. S. N° 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública.

Que, en la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la UGEL Bagua, en relación al CAP anterior, es por haber sufrido cambio en la presupuestacón de cinco 05 plazas Directivas que pasan a la condición de ocupadas (Presupuestadas), por lo que no cambia el total de plazas del CAP siendo 51 cargos, las 14 plaza ocupadas se incrementan en base al informe N° 3-2012-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPTO, mediante el cual la Sub Gerencia de Presupuesto y “Tíibutación da su opinión favorable sobre el financiamiento de 05 plazas de directivos » inér imentándose a 19 ocupadas y 32 previstas.

}

/ Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 15° concordante con el Inc. a) del artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley N° 227902 precisa, que el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales.

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos egionales, modificada por la Ley N° 29053 establece, que es atribución del Presidente Regional blomulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince ris) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 024 de fecha 19 de diciembre de 2012, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968 y 29053.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal — CAP actualizado, de la Unidad de Gestión Educativa Local — UGEL Bagua, de la provincia de Bagua del Gobierno

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Regional Amazonas, que en cuarenta y dos (42) folios y dos (02) espiralados, también forma parte de la presente Ordenanza Regional: :

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 300-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 16 de diciembre de 2011, y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 21 días del mes de diciembre del año 2012.

e dafisejalRegion al Amazonas

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 2 8 DI C . 2012

ARISTA ARBILDO —Gebierna.Regional

de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947592-318-2012-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925421/Ordenanza%20Regional%20318-2012.pdf