Ordenanza Regional N.° 315-2012 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N* 315 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
' EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
“POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía
z| política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo EJ)192* inciso 1 ), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar
NO a £, Y) su organización interna y su presupuesto.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa.
Que, el Numeral Uno del Articulo 1° de la Ley 27658 Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes (Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático y Descentralizado.
Que, con Decreto Supremo N° 043-2004-PCM se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); asimismo en el artículo 1° de la norma antes glosada se establece, que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). La misma norma en el Numeral 14.5 del Articulo 14%, precisa que los Cuadros para Asigneción de Personal del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional.
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS - PERÚ www. regionamazonas.gob.pe
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
NS Que, mediante Dictamen N*%” “015-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT-CR, de fecha 30 de noviembre de 2012, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional Amazonas, después de haber revisado y analizado minuciosamente la propuesta solicitada por el Presidente Regional de Amazonas, propone aprobar con Ordenanza Regional los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de las siguientes Unidades Ejecutoras: Sede de la Dirección Regional de Salud Amazonas (DIRESA), Red de Salud Chachapoyas, Hospital “María Auxiliadora” de Rodríguez de Mendoza, Hospital “Gustavo Lannata Luján” de Bagua, Red de Salud Bagua, Red de Salud Condorcanqui y Red de Salud Utcubamba, por cumplir con todos los requisitos emanados por la Ley de la materia.
Que según lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15% concordante con el. Inc. a) del Art. 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley N° 27902, el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales;
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 023 de fecha 05 de diciembre de 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal — CAP reformulado de las siguientes dependencias del Sector Salud del Gobiernos Regional Amazonas, que en un total de cincuenta folios y 05 espiralados forman parte de la presente Ordenanza Regional: :
e Sede de la Dirección Regional de Salud Amazonas (DIRESA), consta un total de 141 cargos; de los cuales 94 son Ocupadas, 47 Previstas.
e Red de Salud Chachapoyas, consta un total de 500 cargos, de los cuales 294 son Ocupados y 206 Previstos.
» Hospital “Maria Auxiliadora” de Rodríguez de Mendoza, consta un total de 127 cargos; de los cuales 37 son Ocupados y 90 previstos.
- Hospital de Apoyo “Gustavo Lannata Luján” de Bagua, consta un total de 233 cargos; de los cuales 112 son Ocupadas y 121 Previstas.
7 + Red de Salud Bagua, consta un total de 301 cargos; de los cuales 110 son Ocupados y 191 previstas.
e Red de Salud Utcubamba, consta un total de 470 cargos, de los cuales 90 son Ocupados y 380 previstas.
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Lt. 310 E
- ¢ Red de Salud Condorcanqui, consta un total de 170 cargos, de los cuales + son Ocupadas y 125 previstas. :
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo
Regional de Amazonas, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial el peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 10 días del mes de diciembre del año 2012.
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Mazo
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
ERLE ISTA ARB, residente Gobierno, h
de Amazonas
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU www. regionamazonas.gob.pe
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947595-315-2012-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925426/Ordenanza%20Regional%20315-2012.pdf