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313-2012-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 313-2012 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 313 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV. del Titulo IV, sobre Descentralización ~ Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos

ae Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demas Normas

Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 38° de la L VW? 27387. Ley ryanica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902 prescribe. “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, el Articulo 1° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática. descentralizada y desconcentrada. correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica. productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas. en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, la Ley N° 29768 — Ley de la Mancomunidad Regional, establece el marco legal de fa Mancomunidad Regional como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, previsto en el artículo 190° de la Constitución Política del Perú. que contribuye a mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192° de la Constitución Politica del Perú y el artículo 9° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo necesario precisar que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración. el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización:

CONSEJO REGIONAL AMAZONAS | PROVEIDO:

Nene (24 E? |

Tramitar a. |. paa (e

Que, la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público, constituye un pliego presupuestal, y no constituye nivel de gobierno, y su organización y funcionamiento se sujeta a los dispuesto en el Ley de la Mancomunidad Regional, Ley N° 29768 y su Estatuto; tiene como objetivo promover el desarrollo regional facilitando la gestión de proyectos y servicios que se desarrollan o tienen impacto en dos o más departamentos correspondientes a los gobiernos regionales que la conforman mediante el aprovechamiento de ventajas generadas por economia de escalas y capacidad de gestión interdepartamental, conforme a las facultades y limitaciones que establezca la Asamblea de la Mancomunidad.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 306-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 03 de Abril del 2012, se aprobó una versión de los Estatutos de la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín-La Libertad-Cajamarca, el mismo que fuera elaborado y deliberacio en la VI Asamblea de la Mancomunidad Regional, llevado a cabo los días 03 y 04 de Diciembre del 2011, en la ciudad de Trujillo, ocasión en que también se firma el Acta Oficial de constitución de la Mancomunidad Regional, en el

| marco de la Ley N° 29768, por los Gobiernos Regionales integrantes, a través de sus

titulares: sin embargo, habiéndose modificado en parte de su contenido dichos estatutos en la Vil Asamblea de la Mancomunidad Regional, realizada los días 26, 27 y 28 de Abril del 2012, en la ciudad de Cajamarca, siendo consensuado y aprobado dicho documento, es necesario aprobar a nivel del Gobierno Regional Amazonas, con la Ordenanza Regional correspondiente.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 202-2012-GOBIERNO

lenanza Regional, la ratificación de la modificación del Estatuto de la Mancomunidad egional.

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

De Conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053. estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria N° 016 de fecha 14 de Agosto del 2012, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 202, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 15°, Inc. a) y Art. 37°, Inc. a). concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias, por unanimidad:

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación del Estatuto de la Mancomunidad Regional: Amazonas — San Martín - La Libertad - Cajamarca. trabajado en la VI! Asamblea de la Mancomunidad Regional, llevado a cabo los días 26, 27 y 28 de Abril del 2012, que cuenta con seis capítulos y 28 artículos. conforme al texto que se adjunta a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 306-GOBIERNO REGINAL AMAZONAS/CR de fecha 03 de Abril del 2012, quedando vigente lo demás que contiene dicha Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de Amazonas, y en el diario Oficial “El Peruano”, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 21 días del mes de Agosto del año 2012.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.

24 AGO. 2012

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los

PRESIDENCIA & REGIONAL, © / Yarrow


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947597-313-2012-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925420/Ordenanza%20Regional%20313-2012.pdf