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309-2012-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 309-2012 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMA CONSEJO NAS

ORDENANZA REGIONAL N° 309 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización — Ley N* 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas

a Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192* inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

! Que, la Ley N* 27658 — Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, / establece en su artículo 2° que la modernización del estado tiene por objeto establecer los principios y la base para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias; del mismo modo el artículo 3° de la misma norma, señala que la presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional. Por otro lado la Ley en mención prescribe en su artículo 4° entre otras, que la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región,

conforme lo expresan los Artículos 2% 4% y 5% de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa.

Que, con Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). En el artículo 1° de dicha norma, se establece que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma, para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). La misma norma en el Numeral 14.5 del artículo 14%, precisa que los Cuadros para Asignación de Personal del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional.

Que, con Dictamen N° 004-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CRCOPPyAT de fecha 22 de Mayo de 2012, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Amazonas, una vez cumplido con el levantamiento de las observaciones hechas a los documentos de gestión de la Gerencia Sub Regional de Utcubamba por su titular, y contando con las opiniones Legal y Técnica de procedencia por las dependencias competentes el Gobierno Regional Amazonas, han propuesto al pleno de Consejo Regional: Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal — CAP, Reglamento de Organización y Funciones — ROF y Cuadro Nominativo de Personal — CNP de la Gerencia Sub Regional de Utcubamba, por encontrarse arreglada a Ley.

Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 15 concordante con el Inc. a) del artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley N* 27902 precisa, que el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales.

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053 establece, que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 011 de fecha 05 de Junio de 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968 y 29053.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

< 309

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR los Documentos de Gestión de la Gerencia Sub Regional de Utcubamba, del Gobierno Regional Amazonas, que en treinta y dos (32) folios y cuatro (04) espiralados forman parte de la presente Ordenanza Regional.

e CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL — CAP, con Cuarenta y Dos (42) Plazas Previstas, Dos (02) Plazas Ocupadas, haciendo un total de 44 plazas.

  • REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES — ROF, con Seis (06) Títulos, Quince (15) Artículos, Una Disposición Transitoria y Dos Disposiciones Finales.

ARTICULO SEGUNDO.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial el peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.

18 JUN. 2012

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los

RISTA ARBILDO residente Gobierno pon < de Amazonas

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947601-309-2012-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925429/Ordenanza%20Regional%20309-2012.pdf