Ordenanza Regional N.° 308-2012 GRA/CR
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RESUMEN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO | 2013
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL we. 308 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
EJ Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentraiización — Ley N° 27580, Ley de Bases de ¡ia Descentralización — Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y;
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CONSIDERANDO: ps y i o2? ty
Que, inciso 1) del artículo 17°, de la Ley de Bases de la Descentralización N°
27783, establece que ls Gobiernos Regionales están obligados a promover la
GELS pariicipación ciudadana en fa formulación, debate y concertación de sus Planes de
8 Desarrolo y Presupuestos y en la gestión pública; para “cuyo efecto deberán garantizar
o de todos los ciudadanos a la: información pública, asi como la conformación y
funcionemiento de espacios y mecanismos de consulta, concerteción, control, evaluación
y rendición de cuenta. Que mediante la Ley N°.28056 - Ley del Marco del Presupuesto Participativo, se
establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programaciór participativa del presupuesto. de los Gobierno Regionales y
Gobierno Locales. '
28056 — Ley Marco del Presupuesto Participatiso, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización” de compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, y las correspondientes leyes orgánicas.
Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF, se establecen los criierios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan identificar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobierno Regionales y Gobierno Locales, en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo.
Que, mediante” Décteto Supremo N° 142-2009-EF se aprueba un nuevo Regiamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco de! Presupuesto Participativo, en sustitución de! que ha venido rigiendo desde noviembre del 2003 y en adecuación de las modificaciones introducidas por la Ley N° 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del procesc de Presupuesto Participativo.
Que, mediante el Instructivo N* 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007 EF/76.01, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio, se establece que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno . Regional, así como las organizaciones de la población debidamente representadas,
definen en conjunto, cómo y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estratégico de mediano plazo, los cuales están directamente
Que, con Ley N® 29298, se modifican los artículos 4°,5°,6° y 7° de la Ley ne
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GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
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RESUMEN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO | 2013
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vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2021.
Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo con un horizonte de corto plazo; el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Público de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general.
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 011 de fecha 05 de Junio de 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades'tonferidás por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de
Gobiernos eONaSS:
Seha aprobade Ja Ordenanza Regional sigiionto:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el. “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto. Participativo det: Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2013”, conforme al texto integrado, por cuatro (4) títulos, treinta y cinco (35) artículos, siete (07) disposiciones complementarias, una (01). disposición transitoria y cinco (05) anexos finales que forman parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, La conformación del Equipo Técnico que se indica en el Art, N° 11 del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo (anexo 01).
ARTÍCULO TERCERO.- - INCLUIR, - al | Equipo Técnico del Presupuesto Participativo, aun represéntante... del Ministerio «de: Desarrollo e Inclusión Social, asi como de un epresentante de las Comunidades Nativas y Campesinas; en concordancia con la Ley N° 29792 —"Ley de creación, organización y. funciones del Ministerio de' Desarrollo e Inclusión Social — - MIDIS y. la ey Ne Ps kay de Igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres. ; a
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionámiento Territorial y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el. Consejo de, Coordinación Regional y las dependencias y aéreas involucradas den cumplimiento” a ta presente Ordenaríza Regional, para lo cual realizaran todas las acciones -.pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal; La convocatoria, inscripción de agentes participantes, admisión de proyectos, planificación y adecuación al Instructivo aprobado Bor el Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, que a través de la sotaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario” Oficial. él Peruano, y el Portal Electrónico
del Gobiemo Regional Amazonas.
ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR, la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas;
Comuniquese al Señor Presidente del: Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, e los 05 días del mes de Junio del año 2012.
JR_ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185/478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ
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POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, alos % 3 JUN. 2012
Gobierno Regional “de Amaz.
JR. ORTIZ ARRIETA N* 1250 TELFS. (041) 477185 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ —— Wwww.recionamazonas.0ob.pe —
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