Ordenanza Regional N.° 306-2012 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ¿
ORDENANZA REGIONAL N° 306 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demas Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”:
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que
Bes regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, la Ley N° 29768 — Ley de la Mancomunidad Regional, establece el marco legal de la Mancomunidad Regional como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, previsto en el artículo 190° de la Constitución Política del Perú, que contribuye a mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192° de la Constitución Politica del Perú y el artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo necesario precisar que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;
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Que, mediante Ordenanza Regional N° 298-2011-GRA/CR, de fecha 14 noviembre del 2011, el Gobierno Regional de Amazonas aprobó la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martin — La Libertad — Cajamarca, conforme a las disposiciones de la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional; asimismo se autorizó al Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, la suscripción del Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas — San Martín —La Libertad — Cajamarca; se precisó en el mismo cuerpo normativo que el Ejecutivo Regional deberá adoptar las previsiones del caso, a fin de dotar de los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Mancomunidad Regional:
Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, promulgada el 26 de julio del 2011, establece los “... procedimientos para la constitución de mancomunidades regionales: 1) La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente; la que debe ser aprobada en sesión ordinaria por el Consejo Regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación; y que se encuentre dentro del proceso de planificación de mediano y largo plazo; 2) La publicación del Acta de Creación de la Mancomunidad Regional suscrita por los Presidentes Regionales de los Gobiernos Regionales integrantes, es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El Acta de Mancomunidad Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman. La Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas....”;
Que, la Mesa Directiva de la Mancomunidad Regional Amazonas — San Martín = La Libertad — Cajamarca, convocó a la VI Asamblea de la Mancomunidad Regional, para la suscripción del Acta de Constitución de la Primera Mancomunidad Regional del país integrada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca, acto que se realizó los días 3 y 4 de diciembre del presente año en la ciudad de Trujillo, Región de la Libertad;
Que, entre los Acuerdos que se aprobaron en la mencionada Asamblea, figuran el de aprobar mediante Ordenanza Regional, por cada Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Regional Amazonas — San Martín - La Libertad — Cajamarca, los Estatutos de la Mancomunidad Regional, por constituir un instrumento que va a estructurar su funcionamiento como tal;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por la Ley N* 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarles en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
De Conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°
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867, modificada por las Leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053, estando a lo aprobs en Sesión Ordinaria N° 006 de fecha 21 de Marzo del 2012, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 083, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 15°, Inc. a) y Art. 37°, Inc. a), concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias, por unanimidad:
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: VALIDAR los acuerdos aprobados en la “VI Asamblea de la
Mancomunidad Regional Amazonas — San Martín -La Libertad - Cajamarca”, suscrita en la ciudad de Trujillo, los días 3 y 4 de Diciembre del 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR los Estatutos de la Mancomunidad Regional: Amazonas — San Martín — La Libertad - Cajamarca, que cuenta con seis capítulos y 25 artículos, conforme al texto que se adjunta a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de Amazonas, y en el diario Oficial “El Peruano”, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 23 días del mes de Marzo del año 2012.
POQUIOMA
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 0 3 ABR, 2012
TA ARBILDO = Presidente Gobierno Regional de Amazonas
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