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305-2012-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 305-2012 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAT AMAZONAS

ORDENANZA REGIONAL NO OOBIERNO REOIONAL AfrIAZONA§|CR Et PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191o, 1920 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título lV, sobre Descentralización, Ley No 27680, Ley de Bases de la DescentralizaciÓn, Ley No 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No 27867, sus modificatorias, Ley No 27902, Ley No 28013, Ley No 28926, Ley No 28968 y Ley No 29053 y demás normas com plementarias y;

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CO'VS'DERANDO:

Que, por mandato constitueional mediante Ley No 27680, Ley de Reforma Constitucionat No 27680 se crean /os Gobiernos Regionales, cuya estructura, organización y funciones se regulan mediante Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionates, modificado por la Ley No 27902; estableciendo en su Art. 13o, que el Co-nsejo Regionat es el órgano normativo y fiscatizador del Gobierno Regionat y en su Art. 15o, que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar y derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos o materias y funciones del Gobierno Regional, cctncordante con el Aft. 38o, que señala que las Ordenanzas Regionales tienen carácter de ley y norman asunfos de carácter general, la organización, la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, sienda dictados por el Consejo Regional y promulgados por el Presidente Regional;

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Que según /o dispuesto por el Arl. 20 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley No 27902, "Los Gobiernos Regionales anan de la voluntad popular. Son personas de derecho público, con autonomía ica, económica y administrativa en asunfos de su competencia, constituyendc para administración económica y financiera un Pliego Presupuestal";

Que, e¡ el marco de dicha autonomía, el Art. 35o, del dispositivo legal precitado, señala que ef'las contrataciones y adquisiciones gue realizan los Gobiernos Reglonales se sujetan a la ley de materia promoviendo la actividad empresarial regional", significando ello. que en /os procesos de contrataciones y adquisiciones gue realice el Gobierno Regional, deben dar prioridad a las empresas regionales, considerando además que tiene como finaliciad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de /os derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el dar prioridad a la mano de obra y a proveedores del ámbito regional, en /os procesos de Adquisrbiores y Contrataciones a realizarse en la Región Amazonas, no implica contravenir la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que existe la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley No 27902, que lo autoriza expresamente, dispositivo legal que incluso en sLt Décima Quinta Disposición

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Complementaria, dispone que quedan deroqadas o modificadas. caso, fodas las normas que se opongan a dicha Ley; Que, así mismo encontrándose dentro de las facultades conferidas al Gobierno Regional Amazonas, el de impartir normas que garanticen la contraprestación de seryicios de la mano de obra, con sujeción a las normas vigentes en materia de sue/dos y salarios, gue se ajusten a la realidad del ámbito regional para obras de construcción en general, gue se ejecuten bajo cualquier modalidad, teniendo en cuenta que muchas yeces se aplican criterios deliberados en el pago al personal de obra, contraviniendo a una justa y adecuada compensación económica por trabajos efectivamente realizados que debe prevalecer; Que, el lnciso a) del Artículo 15o de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley No 27902, establece que es atribución del Conseio Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asunfos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39o de la Ley No 27867 I Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley No 27902, indica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asunfos institucionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesón Ordinaria de Consejo Regional No 05, de fecha 07 de Marzo del 2012, mediante Acuerda de Consejo Regional No 0612012-GRNCR-SO, con el voto ttnánime de /os Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el lnc. a) del Aftículo 37o, concordante con el A¡lículo 38o de la Ley No 27867 y su modificatoria No 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTíCULO PRIMERO.- lNSTlTlttR, que durante los procesos de selección para ejecución de obras con recursos públicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento, Especial y/o Comités Especr,a/es Permanentes, deberán de considerar en las los contratos, bajo los mecanismos correspondientes, la Priorización de ación de personal, en un porcentaje no menor del 80% del total, que sea natural Región o que se encuentre residente en ella, con la finalidad de brindar oportunidad trabajo a los habitanfes residentes en esta región, salvo que se trate de mano de obra c al if i c ad a, o q u e req u i e ra co n oc i m ie nfos especla I i z ado s.

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ARTíCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que en /os procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios que sean financiados con recursos públicos por toda fuente de financiamiento, cuyos montos sean iguales o inferiores a fres (03) lJnidades lmpositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la transacciÓn, serán realizadas directamente con los proveedores de la Región, siempre y cuando se efectúe bajo tas mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega, con la excepción que se trate de bienes y/o servicios gue no existan en la zona o aquellos que no se utilizan continuadamente en las obras que realizan las Entidades Públicas, según los requerimientos de insumos gue intervienen en cada proyecto y que están estipulados en el expediente técnico aprobado.

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de selección, por Emergencia o Desaóastecimiento lnminente, que

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en el ámbito regional, siempre que cumplan con acreditar su residencia física en la jurisdicción y tengan la capacidad de contratación. ARTíCULO CUARTO.- TNSTAURAR, que para el pago de ta úttima valorización a los contratistas, que celebran contratos de obras con el Gobierno Regional Amazonas, de acuerdo a lo establecido en su contrato, cualquiera que sea et tipo de proceso de selecciÓn, deberán acreditar el no adeudo a los trabajadores, con las planillas de sue/dos y salarios, boletas de pago de remuneraciones, así como con los formularios de pagos efectuados por concepto de leyes sociales, como seguro de salud, seguro de vida, págo de derechos previsionales a la ONP ó AFP, y liquidación de beneficios socra/es.

ARTíCULO QUINTO.- ESTABLECER que en las obras gue se ejecuten bajo cualquier modalidad en el ámbito regional, se aplique estrictamente ta Tabla Satarial áe Construcción Civil vigente, aprobada por organismos autorizados del nivel nacional o regional, según corresponda, respetando principios de una justa adecuada compensaciÓn por trabajos efectivamente realizados, que debe primar en toda relación laboral o contractual;

y

ARTíCULO SEXTO.- ESTABLECER et cumplimiento y aplicación de ta presente Ordenanza Regional, en todos los órganos y dependencias det Gobierno Regional Amazonas e lnstituciones Públicas gue firman convenios interinstitucionales con el Gobierno Regional de Amazonas, siempre que este ente regionaly sus dependencias, sean unidades formuladoras y ejecutoras de /os proyectos;no es de aplicación para los Gobiernos Locales, Organizaciones Públicas Descentralizadas (OPD) y Organismos No Gubernamentales.

ARTíCULO SEPTIMO.- Dejar sin efecto la ordenanza Regional No oo8-2003CR/RA, de fecha 18 de Julio del 2003. ARTíCULO OCTAVO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será

en las bases y términos de referencia de cada proceso. ARTíCULO NOVENO.- D/SPONER la pubticación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese a/ Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 12 días del mes de Marzo del año 2012.

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POR TA NTO:

MANDO SE REG'STRE, PTJBL|OUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Centraldel Gobierno Regionalde Amazonas, a

/os 27 [{AR. 2912

AR'SIA ARBILDO de Amazonas

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947605-305-2012-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925438/Ordenanza%20Regional%20305-2012.pdf