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302-2012-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 302-2012 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ORDENANZA REGIONAL N° 302 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú del 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre del 2011, ha aprobado por unanimidad emitir la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus racaianas, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, el de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; contexto en el cual se encuentra facultado para aprobar los documentos de gestión. entre otros, de la Sede y Dependencias Públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38* del mencionado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organización y la administración del Gobierno Regional, son aprobadas. poe; el onsejo Regional y promulgadas por la Presidencia Regional; :

Que, la Dirección de la Unidad Ejecutora 404 ~ Red de Salud Utcubamba, por intermedio de la Dirección Regional de Salud Amazonas, ha tramitado al Gobierno Regional de Amazonas, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado de la mencionada Dependencia incluyendo el Cuadro -. para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba; para su aprobación, de conformidad a las normas legales vigentes; el mismo que luego de ser evaluado por el Consejo Regional, se ha determinado que, la modificación del CAP de la Unidad Ejecutora Red de Salud Utcubamba, obedece a la creación y/o financiamiento de la Plaza de Director Ejecutivo, nivel remunerativo F-4 de la Unidad Ejecutora en mención, “pasando de prevista a ra presupuestada y al nombramiento de 07 profesionales de la Salud no médicos y 13 profesionales técnicos asistenciales y, administrativos, en el marco de las Leyes N°s 28498 y 28560, respectivamente; 01 reasignación, así como a la creación de tres (03) Micro Redes de Collicate, Nunyajalca, Miraflores, funcionando con su mísmo personal. _En cuanto al CAP dei Hospital Santiago Apóstol éste se modifica, en razón de haberse efectuado el nombramiento de 02

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cos, uno asistencial y otro administrativo, en el marco de la Ley N° 28560 yk reposición por Sentencia Judicial de 01 profesional Tecnólogo Médico; así como por el cambio de Grupos Ocupacionales y Línea de Carrera de los diferentes Servicios del Hospital;

Que, las modificaciones introducidas a los Cuadros para Asignación de Personal CAPs, de la Unidad Ejecutora Red de Salud Utcubamba y del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, respectivamente, por la variación del estado actual de las plazas, originadas en las acciones de personal implementadas, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, han sido realizadas con sujeción a las normas legales vigentes, entre ellos al D.S. N° 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en las Entidades de la Administración Pública, donde se refleja que dichos cambios, no afectan los márgenes de porcentajes de los cargos de confianza y cargos correspondientes a los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, establecidos en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y en el indicado D.S. N° 043-2004-PCM; así como se enmarcan en las normas del Sector, entre bllas en la RM. N° 1160-2004/MINSA, que aprueba las Disposiciones omplementarias para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación

Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Red de Salud de Utcubamba, actualizado a la fecha, registra un total de 470 plazas, de las cuales 75 plazas son ocupadas y 395 plazas son previstas, y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, considera un total de 103 plazas, de las cuales, 46 plazas son ocupadas y 57 plazas son previstas, constituyéndose en documentos de gestión, que plasman el estado real de la distribución de los cargos y por ende del recurso humano, sobre la base de la estructura orgánica vigente de ambas dependencias; por lo que contando con la opinión legal favorable de los Órganos de Asesoramiento y de Planeamiento de la Red de Salud de Utcubamba y .del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba; opinión legal y técnica favorable del Órgano Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Amazonas, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática; y, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobación mediante la norma regional correspondiente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 022, mediante Acuerdo N° 195 de fecha 24 de Noviembre del 2011, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias N° 28968 y 29053 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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Artículo Primero.- APROBAR los Cuadros para Asignación Ab Personal (CAPs) modificados, de la Unidad Ejecutora 404 — Red de Salud de Utcubamba y del Hospital “Santiago Apóstol” de Utcubamba que se incluye, y que en 76 folios, por triplicado, forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 287- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 13 de Mayo del 2011, y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

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POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

o en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los

ARBILDO

Amazonas.

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