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298-2011-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 298-2011 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ORDENANZA REGIONAL N° 298 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:

El Consejo Regional! del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N* 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y Ley N° 27867, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N* 27902 prescribe. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, en el marco del proceso de descentralización, política permanente del Estado, preceptuado en la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y en la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad, dentro del diálogo emprendido sobre la base del proyecto piloto de regionalización, concertado por el Gobierno Nacional, propusieron la creación de una Mancomunidad Regional, como un mecanismo de integración regional base, que emprenda soluciones conjuntas y articuladas para el desarrollo de los pueblos de su ámbito, con miras a un verdadero proceso integracionista; el mismo que dio sus primeros frutos, declarando la voluntad de constituir dicha Mancomunidad Regional, en sendos encuentros interregionales y Asambleas, que los Gobiernos Regionales proponentes, Inician para consolidar este proyecto de integración, desde Agosto del 2009;

El 28 de febrero de 2010, en Kuélap, Distrito de María, Provincia de Luya de la Región Amazonas, los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín y la Libertad, suscribieron el Acta de Fundación de la Mancomunidad Regional Amazonas-San MartínLa Libertad, acta a la que se ha denominado DECLARACION DE KUÉLAP;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 249-2010-GRA/CR, Ordenanza Regional N° 043-2009-GRSM/CR y Ordenanza Regional N° 001-2010-GRLL/CR, el Pleno de los Consejos Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad, constituyeron la “Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad”, como un mecanismo de asociatividad, a través del acuerdo voluntario de los gobiernos regionales en mención;

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on la posterior incorporación del Gobierno Regional de Cajamarca en el proces® integrador Mancomunidad Regional Amazonas-San Martin-La Libertad; la misma que se formalizó mediante Acuerdo Regional N° 070-2011-GR-CAJ/CR, por parte del Gobierno Regional de Cajamarca, siendo ratificada por el Gobierno Regional Amazonas mediante Ordenanza Regional N° 281-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 28 de Diciembre del 2010;

Que, por la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, se estableció el marco jurídico de la Mancomunidad Regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190° de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y el artículo 9° de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 2° de la referida Ley de la Mancomunidad Regional define a la Mancomunidad Regional, como el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, en el numeral 1) del artículo 6° de la referida Ley de la Mancomunidad Regional, se establece que la voluntad de constituir una Mancomunidad Regional se expresa mediante ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria, que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo;

De Conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria N° 020 de fecha 26 de octubre de 2011, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 178, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 15°, Inc. a) y Art. 37%, Inc. a), concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la voluntad del Gobierno Regional de Amazonas de FORMALIZAR la constitución de la “Mancomunidad Regional de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca” como una persona jurídica de derecho público, para la- prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, bajo el marco jurídico de la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, publicado el 26 de Julio del 201 1.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas, realizar las acciones necesarias para la suscripción y publicación del acta de creación de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca; así como la inscripción de la misma en el registro de Mancomunidades Regionales de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Mesa Directiva Transitoria de la Mancomunidad Regional, elaborar el proyecto de Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca para que sea aprobado por los respectivos Consejos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO.- PROPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional Amazonas, disponga las acciones necesarias, para prever la disponibilidad presupuestal, orientado a la ejecución de proyectos en el marco de la Mancomunidad Regional, así como su operatividad, a partir del Ejercicio 2012.

ARTÍCULO QUINTO.- DEROGAR las Ordenanzas Regionales N° 249-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de enero de 2010 y N° 281-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 28 de Diciembre del 2010.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

14 nov. 2011

_———— es . nte Gobierno Regional de Amazonas

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ www.reaionamazonas.aob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947611-298-2011-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925434/Ordenanza%20Regional%20298-2011.pdf