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297-2011-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 297-2011 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

| § ORDENANZA REGIONAL N° 297 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191”, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar ya Su organización interna y su presupuesto;

] Que, el Art. 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales : ) refiere, que es atribución del Consejo Regional inc. a) Aprobar, modificar o derogar las x normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, concordante con el inc. “a” del Art. 37° del acotado cuerpo normativo: por: consiguiente es competencia del Consejo Regional la aprobación de normas de alcance regional que regulen las actividades y/o programas que el Gobierno Regional en el ejercicio de sus funciones le corresponde implementar, como parte de su política de gestión; como es el caso del Reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas en el Gobierno Regional;

Que, el Art. 2° de la Ley N° 27783 — Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas 2011 — 2014 en el Gobierno Regional Amazonas objeto de la presente, ha sido actualizado delineando los procedimientos necesarios que conlleva la ejecución de esta actividad, mediante la cual el Presidente Regional de Amazonas, rinde cuentas periódicamente de la gestión de este Organismo Regional y sus entes componentes, en aplicación al Art. 24° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, promoviendo y facilitando la participación democrática y responsable de la ciudadanía, en pro del logro del desarrollo integral y sostenible del ámbito regional;

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 - TELFS. (041) 477185 / 478131 - CHACHAPOYAS - AMAZONAS « PERÚ www.regionamazonas.gob.pe

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El Gobierno Regional Amazonas realizará como mínimo dos (2) audiencias" públicas regionales al año, de las cuales, una necesariamente tendrá que ser en la capital de la región y las demás en otra de las provincias, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo, en concordancia con el Artículo 24° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Aplicándose el criterio de igualdad de oportunidades y participación;

El Gobierno Regional Amazonas basado en los principios de transparencia y buen gobierno, contenidos en el Artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, promoverá mediante las Audiencias Públicas Regionales, la participación ciudadana, garantizando el acceso a la información pública y estableciéndolo como un espacio de consulta, concertación y evaluación de la gestión;

Que las Audiencias Públicas Regionales, el Gobierno Regional Amazonas en cumplimiento del Artículo 24° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo transcurrido desde la última audiencia pública hasta el mes inmediato anterior en el que se desarrolle la nueva audiencia pública, la información a presentarse en las Audiencias Públicas será desagregada como mínimo en: Descripción del estado desde donde inicia el nuevo informe, Descripción de la situación actual, Exposición de objetivos y metas del Gobierno Regional Amazonas, Gestión institucional, Ejecución presupuestal por == diversas fuentes de financiamiento, Proyectos ejecutados, Convenios suscritos con

mM entidades nacionales e internacionales, Logros alcanzados, Avances y dificultades ara el logro de objetivos, Compromisos asumidos;

Ñ La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el

Y Presidente Regional mediante Decreto Regional precisando lugar, día y hora, con una anticipación no menor a veinte (20) días antes de la realización de la misma, Decreto Regional que se publicará el diario Oficial o el de mayor circulación nacional;

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Primera Sesión Ordinaria Descentralizada de Consejo Regional N* 018 de fecha 28 de Setiembre de 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37%, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Norma la Realización de las Audiencias Públicas 2011 — 2014 en el Gobierno Regional de Amazonas, el mismo que consta de Siete (VII) Capítulos, Veinte (20) Artículos, Dos (02) Disposiciones Complementarias y Dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales;

Artículo Segundo.- APROBAR las fechas en que se llevaran a cabo las Audiencias Públicas Regionales correspondiente al año 2011, quedando de la siguiente manera:

  • 1° Audiencia Publica Regional, se llevará a cabo el mes de Noviembre del año 2011.

» 2° Audiencia Pública Regional, se llevará a cabo el mes de Diciembre del año 2011;

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 - TELFS. (041) 477185 / 478131 - CHACHAPOYAS - AMAZONAS - PERÚ www.regionamazonas.gob.pe

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Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la realización de las Audiencias Públicas del= Gobierno Regional Amazonas a partir del año 2012, deberán llevarse a cabo semestralmente, en concordancia con el Art. 24° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional N° 183-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 23 de Julio de 2007, que aprueba el Reglamento que norma la Realización de las Audiencias Públicas 2007 — 2010 en el Gobierno Regional Amazonas

Artículo Quinto.- ORDENAR, la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

de Amazonas

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 - TELFS. (041) 477185 / 478131 - CHACHAPOYAS - AMAZONAS - PERÚ www.regionamazonas.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947612-297-2011-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925439/Ordenanza%20Regional%20297-2011.pdf