Skip to content
L Legalize.pe
295-2011-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 295-2011 GRA/CR

5 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Jt \BLICA DE) / Is,

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

“ORDENANZA REGIONAL N° 295 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Julio del 201 1, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y ley N° 28607, en su Artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192%, Inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

COSO RECIOMAL

NS

Que, conforme lo establece en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; del mismo modo, el Artículo 2°, numeral 17, de la norma Constitucional, precisa: Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;

Que, el Artículo 15°, Inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos 0 Axegionales, modificada con Ley N° 27902, otorga autorización al Consejo Regional para

L aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y Hoof Ketones de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 0015-2011-ED, el Ministerio de ucación, ha aprobado: “Las normas sobre acciones de educación preventiva ante los pactos negativos de la radiación solar en las instituciones educativas públicas y privadas”, con la finalidad de que tanto dicho Ministerio, como Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, adopten las medidas del caso;

Que, es de amplio conocimiento que la Capa de Ozono que cubre al planeta protegiéndolo de las radiaciones solares ultravioletas, dañinas al ser humano y a otros seres vivos, viene siendo debilitada y destruida, por influencia entre otros factores, de las actividades del hombre, en la industria, deforestación y uso de suelos, generando un alto riesgo para la salud en los últimos tiempos, fenómeno al que están expuestos con mayor vulnerabilidad los niños, ya que ello puede afectar su futuro en la salud, debiendo tomarse las medidas preventivas en forma general, atendiendo a los estudios y normativa sobre la materia;

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 - TELFS. (041) 477185 / 478131 - CHACHAPOYAS - AMAZONAS - PERÚ www.regionamazonas.gob.pe

CA SS ACA DEL py, 3 aie

Que, dentro del ámbito de la Región Amazonas, debe emitirse la normatividad correspondiente, a fin de que la misma sea de estricto cumplimiento por parte de las autoridades regionales en las ceremonias cívicas, en las cuales participan tanto estudiantes como personal en general de las instituciones educativas;

Que, el Artículo 76° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, señala que la Dirección Regional de Educación, es un órgano especializado del Gobierno Regional, responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico normativa con el Ministerio de Educación, razón por la cual la Dirección Regional de Educación Amazonas, solicita la aprobación ante el Pleno del Consejo de la presente Ordenanza Regional;

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27337, Código del Niño y Adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, física y a su libre desarrollo y bienestar, esto en concordancia con la norma antes indicada, emitida por el Ministerio de Educación; por lo que el Consejo Regional debe emitir la respectiva Ordenanza, a fin de que en el ámbito de la Región Amazonas, se de estricto cumplimiento a lo normado por el Ministerio de Educación;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 014, de fecha 19 de Julio del 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER, que las Instituciones educativas públicas y privadas del ámbito regional, adopten las siguientes medidas, a fin de evitar los efectos negativos de la radiación solar:

a) Evitar, en lo posible, que los estudiantes y el personal en general estén expuestos a la radiación solar entre las 10.00 a.m. y las 15.00 p.m., dado su mayor peligrosidad, A manteniendo siempre a los estudiantes en la sombra. b) Fomentar el uso de ropa delgada, camisas y blusas de manga larga, de preferencia de algodón y colores claros. Trabajar en áreas de sombra, de lo contrario, usar sombrero de ala ancha o gorros con visera, lentes protectores que filtren los rayos ultravioletas (UV), categoría 2 p-del 57 al 82 de radiación) y evitar mirar directamente al sol. Si es inevitable la exposición al sol, por más de media hora, se recomienda el uso de bloqueadores. e) Evitar colocar a los niños frente al sol y cuando se esté trabajando bajo el sol, deben estar en permanente movimiento, evitando que se queden estáticos mucho tiempo. Í) Si se está en una piscina, río, lago al aire libre, evitar los reflejos solares del agua. g) Los profesores de educación física deberán tomar las precauciones necesarias en cuanto a la exposición directa a los rayos solares por mucho tiempo. h) Las Ceremonias cívicas, en la cual participan estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas, se realicen entre las 08.00 a.m. y las 10.00 a.m.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente norma es de estricto cumplimiento por parte de las instituciones encargadas de los actos cívicos que se realizan en la región.

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 - TELFS. (041) 477185 / 478131 - CHACHAPOYAS : AMAZONAS - PERÚ www.regionamazonas.gob.pe

ÁBLICA DE, s Leg,

/ ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional.

ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR a la ciudadanía de la Región Amazonas, tener en cuenta, que a partir de las 10.00 a.m. hasta las 3.00 p.m., existe mayor riesgo de contraer enfermedades por la alta influencia de los rayos ultravioletas (UV), y en consecuencia deberán tomar las precauciones que correspondan, entre otros, considerando las medidas establecidas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoy;

Presidente

i DO del Gobierno Regional Amazonas. :

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 - TELFS. (041) 477185 / 478131 - CHACHAPOYAS - AMAZONAS - PERU www. regionamazonas.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947613-295-2011-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925441/Ordenanza%20Regional%20295-2011.pdf