Ordenanza Regional N.° 293-2011 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N* 233 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO;
El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Julio del 2011, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
) Que, conforme al Inciso 1) del Artículo 192° de la Constitución Política del SA Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma = Constitucional, se dispone crear los Gobiernos Regionales; y conforme a lo establecido por el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, estos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 192* de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Inc. 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, el Artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales determina, que el desarrollo regional, comprende la aplicación coherente de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo, la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, en concordancia con su misión institucional, el Gobierno Regional de Amazonas, ha planteado como lineamiento de política regional, la creación e
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ambiental con saneamiento, manejo de residuos sólidos y conciencia ambiental.
Artículo Segundo.- Facultar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la planificación, organización, dirección, evaluación y control de la agenda social, articulando al gobierno regional, gobiernos locales y cooperación internacional, e informando con periodicidad trimestral, ante el Ejecutivo y el Consejo Regional, el avance de acciones, el logro de metas, la inversión presupuestada y ejecutada.
Artículo Tercero.- Constitúyase la Secretaria Técnica de la Agenda Social, como parte integrante del Consejo Regional de Desarrollo Humano (COREDH).
Artículo Cuarto.- Comuníquese a todas las instancias administrativas de la Región Amazonas y a las instituciones públicas y privadas del Departamento de Amazonas.
Artículo Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
Amazonas.
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