Ordenanza Regional N.° 292-2011 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N%9-. GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS:
¡POR CUANTO:
El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha
01 de Julio 2011, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional:
CONSIDERANDO:
[Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado modificada por Ley de eforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización N° 27680, establece: que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, 'omentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, los Artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú, prescriben que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado esta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en sus Artículos 8° y 9°, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos púbicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso *n” del Artículo 35° de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;
¡Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 10° eslablote las competencias exclusivas, entre las cuales está la de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos ma y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas ds al
Que, el Artículo 11° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos
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faturales INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional y Local, en el ma del it Nacional de Áreas Protegidas — SINANPE;
Que, el Artículo 53°, Inciso d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional y Local, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas — SINANPE;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
¡Que, el Artículo 59° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, estipula que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad on lo que establecen sus respectivas Leyes Orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley, bara el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental a nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental, las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre si y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder con coherencia y eficiencia a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, el Inciso d) del Artículo 53 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es función del Gobierno Regional proponer la Creación de las Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
Que, el Artículo 1° del Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas, establece que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privadas de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país, el Artículo 9°, declara de necesidad y utilidad pública la conservación e incrementación de los recursos hídricos;
Que, las cuencas colectoras de las cataratas de Gocta, Yumbilla y la Chinata, en la provincia de Bongará, tiene sus nacientes en grandes extensiones de superficies cubiertas de pajonales, de los cuales depende la cantidad de agua debido a la capacidad de captación y retención, una alteración de esta cobertura se causaría un riesgo del caudal de la cuenca y el abastecimiento de agua (en cantidad y calidad), en el año 2010 sufrieron restricciones de abastecimiento de agua por causa de la sequía por efectos del cambio climático es muy probable que se repitan y se agraven en un futuro cercano, razón por lo cual urge implementar proyectos de conservación integral y desarrollo sostenible en las cuencas colectoras de las cataratas mencionadas;
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¡Que, las cuencas de las cataratas forman parte de zonas de biodiversidad y ¿té
especies endémicas y además servirá como zona fuente de flora y fauna y asegurará la sa si de hábitats para animales que migran y ocupan otros territorios;
Que, el Gobierno Regional de Amazonas, ha aprobado el documento estratégico para la Política Ambiental Regional denominado “Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Amazonas”, con Resolución Ejecutiva Regional N* 180-2007-Gobierno Regional Amazonas, de fecha 12-ABR-2007;
Que, el derecho del interés público es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una región y se enmarca dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento que se entiende como la suma de intereses particulares o de “bien común”. Asimismo, el interés público es un principio que ee guiar la potestad de la administración pública;
¡Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en las cuencas mencionadas y en ejercicio pleno del derecho el Gobierno Regional de ‘Amazonas, debe declarar de interés público, la cuenca de las cataratas de Gocta, Yumbila y La Chinata, ubicadas en la Provincia de Bongará, Departamento de Amazonas;
¡Que, según lo previsto por el Artículo 38% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del ? Ages 7 ]|Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N* 013, ay mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 092, de fecha 01 de Julio del 2011; y en uso zon de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Articulo N° 37°, concordante con el Artículo. N° 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867;
Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional, la Conservación y Protección de las Cuencas Colectoras de las cataratas de Gocta, Yumbilla y La Chinata, de la Provincia de Bongará, Departamento de Amazonas, y las cabeceras de cuenca de las mismas, con el objetivo de garantizar la provisión de agua y proteger los
recursos naturales paisajísticos de estas cuencas y la conservación de la diversidad biológica.
Artículo Segundo.- El Presidente Regional propondrá al Consejo Regional, los mapas debidamente georeferenciados de las cuencas de las Cataratas de Gocta, Yumbilla y La Chinata, para la aplicación de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de 30 días de publicada la presente Norma Regional, en tanto se cumpla con los estudios
de impacto ambiental y planes de manejo respectivos, compatibles con los intereses de estas Cuencas de Interés Público Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Norma Regional, con
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planes, programas, proyectos y acciones, a fin de conservar y proteger 7
aprovisionamiento de agua y el paisaje de las cataratas; asimismo se deberá efectuar el análisis de posibles conflictos de derechos y usos en un plazo no mayor a 120 días.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional,
en el Diario Oficial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.
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