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291-2011-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 291-2011 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ORDENANZA REGIONAL N° 291 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, al referirse a las

Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley

PES Bases de la Descentralización, prescribe en su artículo 10% numeral 1) que: Son

NX competencias exclusivas, de acuerdo al artículo 35° de la Ley de Bases de la

Descentralización y la presente Ley: "a) Planificar el desarrollo integral de su región y

a I ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional , Y de Desarrollo”;

Que, mediante Decreto Supremo No 066-2004-PCM, se aprueba la estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015, cuya misión es brindar mejores condiciones para mejorar la disponibilidad, acceso, uso y estabilidad de alimentos para garantizar la seguridad alimentaría y nutricional de la población peruana, priorizando los grupos vulnerables y en pobreza extrema, contribuyendo con la soberanía Alimentaria del país;

Que, mediante Decreto Supremo N* 027-2007-PCM, se establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para los Ministerios y demás entidades del Estado, las cuáles se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad

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alimentaria, así como los planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo local;

Que, la Décimo Quinta Política de Estado, referida a la "Promoción de la Seguridad alimentaria y Nutrición establece que: El Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente en niños menores en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad organizada y de las familias a beneficiar”;

Que, asimismo, el Reglamento Interno del Consejo Regional, del Gobierno Regional Amazonas, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 251-2010, en su artículo 5% inc. b), establece que es atribución del Consejo Regional, "el aprobar el plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales...”;

Que, se debe entender por seguridad alimentaria al acceso material y económica alimentos suficientes y nutritivos para todas las personas, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente, para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una vida sana, sin correr riesgos indebidos, depender de dicho acceso, incorporando los conceptos de disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos.

Que, la voluntad política del Gobierno Regional de Amazonas de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaría regional y eliminar o disminuir los efectos de los diversos factores determinantes de inseguridad alimentaría de los grupos vulnerables y la población que vive en situación de pobreza tengan acceso a la salud, en un ambiente saludable, disminuyendo sustantivamente las inequidades en la prestación de los servicios de salud, saneamiento, empoderando a la población en el ejercicio de sus deberes y en el conocimiento, vigilancia y defensa de sus derechos ciudadanos;

Que, la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de la Región Amazonas, bajo el lema “TAJIMAT PUJUT — BUEN VIVIR” Pionera en la AR omoción y gestión concertada de la Seguridad Alimentaria”, busca su

posicionamiento en la dinámica social e institucional regional y local, teniendo

Y 0, Homo propósito fundamental “Mejorar la disponibilidad, acceso, uso y estabilidad SES alimentos para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población é regional, priorizando a los sectores más vulnerables y en situación de extrema

pobreza y contribuir con la soberanía alimentaria regional”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No 27867, modificada por Ley No 27902, estipula en el artículo 6 "Que el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a

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“UNA

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generar condiciones, que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los varones y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, la referida Ley, en el articulo 49 establece las funciones en materia de salud, consistente en formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia de las políticas nacionales y planes sectoriales;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N* 008 de fecha 23 de mayo de 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37%, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE la Estrategia Regional de Seguridad alimentaria de la Región Amazonas, denominada TAJIMAT PUJUT — BUEN VIVIR 2011 - 2021”, en el marco de la Estrategia Nacional CRECER, como política Regional para el fomento del desarrollo integral de las familias y Comunidades en la Región Amazonas, garantizando los medios de protección social a la madre y el niño y, su inclusión a los sistemas de producción local;

ARTICULO SEGUNDO.- INSERTAR en los Planes Regionales Sectoriales, la Estrategia Regional de Seguridad alimentaria, denominada TAJIMAT PUJUT — BUEN VIVIR 2011 - 2021”;

ARTICULO TERCERO.- ORIENTAR las inversiones de los sectores públicos y privados y de la sociedad civil en el marco de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria denominada TAJIMAT PUJUT — BUEN VIVIR 2011 - 2021”;

Gobierno Regional Amazonas, para que a través del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria, coordine las acciones necesarias que demande la $ plementación de la estratégica aprobada, asi como oriente la elaboración de 0% Proyectos de inversión pública que coadyuven a alcanzar los objetivos de la

estrategia;

5 ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del $

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional;

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BLICA DEL y Se E

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de la Presente Ordenanzá

Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas;

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapq Has del mes de Junio del año 2011.

Ing. ELMER 6&TO MONJE. Consejera Delegado

Consejo Regiohal Amazonas

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los, 2 2 JUN 20

Jal tobe

4 ee ———— ae ie BERLEY ARISTA ARBILDO Azos Presidente Gobierno Regional

de Amazonas

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947617-291-2011-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925443/Ordenanza%20Regional%20291-2011.pdf