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290-2011-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 290-2011 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ORDENANZA REGIONAL N* 290 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, Leyes N° 27902, 28968 y 29053; en Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo del 2011, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N°27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N°

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y Asimplificación administrativa;

Que, mediante Pedido de fecha 10 de febrero del 2011, el Consejero Regional por la provincia de Bagua, señor Pedro Pablo Vela Velarde, solicita al Pleno del Consejo Regional se apruebe con Acuerdo de Consejo Regional, medidas de control con mejor viabilidad a los formuladores, proyectistas, evaluadores y postores de los proyectos en las fases de pre inversión (Perfil, Pre Factibilidad Factibilidad) e inversión (Estudios Definitivos/Expediente Técnico) y en los procesos de selección de obras, con la intención de optimizar la eficacia, y el buen uso de los recursos públicos destinados a la inversión de las obras públicas en la Región Amazonas.

Que, con Dictamen N° 001-2011 Gobierno Regional Amazonas/CR-COl y T de fecha 06 de mayo del 2011, la Comisión Ordinaria de Infraestructura y Transporte del Consejo Regional propone al Pleno, la implementación a través de normas regionales que establezcan un sistema de información coherente, administrativo y técnico que sea

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 - TELFS. (041) 477185 / 478131 - CHACHAPOYAS - AMAZONAS - PERÚ www.regionamazonas.gob.pe

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

confiable, oportuno, relevante y competente que establezcan los principios, procesos metodologías técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de preinversión e inversión, con la labor en campo de los formuladores, proyectistas, evaluadores y postores; estos últimos que participan en los procesos de selección de las obras que realiza el Gobierno Regional en el ámbito Regional.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 059-2011-GRA/CR-SO, de fecha 06 de mayo del 2011, el Pleno del Consejo Regional aprueba el Dictamen N° 001-2011- G.R.Amazonas/CR-COI y T, suscrita por la Comisión Ordinaria de Infraestructura y Transporte, proponiendo la implementación de los profesionales que prestan sus servicios como formuladores, proyectistas y evaluadores en la elaboración de los proyectos de pre inversión e inversión, presenten a las Gerencias Regionales, Gerencias Sub Regionales y Direcciones Sectoriales Regionales del Gobierno Regional Amazonas ACTAS ORIGINALES de compatibilidad y/ó incompatibilidad del terreno a construirse el proyecto, debidamente firmadas por las autoridades municipales, interior, comités y población beneficiaria; asimismo los postores que participan en los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Adjudicaciones Directas Públicas-Selectivas y Menor Cuantía, presenten CONSTANCIAS ORIGINALES de compatibilidad y/ó incompatibilidad de visita del lugar donde está ubicado el proyecto, formalmente rubricadas por las autoridades existentes en el lugar.

Que, según lo dispuesto en el inciso a) Artículo 15° coherente con el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley N°

7902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del asyd Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 009 de fecha 06 de mayo del 2011, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 059 2011-GRA/CR-SO, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) Artículo 37°, concordante con el Artículo 38 de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la presentación de ACTAS ORIGINALES, debidamente firmadas por las autoridades municipales, interior (gobernador), comités pro construcción de los proyectos y cinco (05) a diez (10) representantes de la población beneficiaria, indicando la compatibilidad y/ó incompatibilidad del terreno donde se construirán los proyectos; las mismas que serán presentadas por los profesionales que prestan sus servicios como formuladores, proyectistas y evaluadores en la elaboración de los proyectos, en la fase de preinversién(Perfil, Pre Factibilidad y Factibilidad) e inversión(Estudios Definitivos/Expediente Técnico), de la priorización de dichas actas, serán responsables las Gerencias Regionales, Gerencias Sub Regionales y Direcciones Sectoriales Regionales del Gobierno Regional Amazonas.

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 : TELFS. (041) 477185 / 478131 - CHACHAPOYAS - AMAZONAS - PERÚ www.regionamazonas.gob.pe

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a SULO SEGUNDO: APROBAR la emisión de CONSTANCIAS ORIGINALES de visita al lugar de ubicación del proyecto en proceso de selección, formalmente rubricada. por las autoridades que se muestran en el Artículo Primero de la citada Ordenanza Regional, indicando la compatibilidad y/o incompatibilidad del terreno; el cumplimiento de las constancias serán responsables los postores que participan en los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Adjudicaciones Directas Públicas-Selectivas y Menor Cuantía de obras(inversión), que convoca el Gobierno Regional Amazonas.

ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea de obligatorio cumplimiento por los profesionales que prestan sus servicios como formuladores, proyectistas y evaluadores en la elaboración de los proyectos, en la fase de preinversión (Perfil, Pre Factibilidad y Factibilidad) e inversión (Estudios Definitivos/Expediente Técnico).

ARTICULO CUARTO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 31 dias del mes de mayo del año 2011

POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

lo en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 2 0 JUN. 2011

Obierno Regional de Amazonas.

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 : TELFS. (041) 477185 / 478131 - CHACHAPOYAS - AMAZONAS - PERÚ www.reaionamazonas.cob.ne


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947618-290-2011-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925445/Ordenanza%20Regional%20290-2011.pdf