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289-2011-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 289-2011 GRA/CR

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BLICA DEL, o e,

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ORDENANZA REGIONAL N° 289 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192* inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, conforme lo establece en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; del ismo modo el artículo 2, numeral 17, de la misma norma Constitucional, precisa: oda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida

Que, el Artículo 15°, Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con Ley N* 27902, otorga autorización al Consejo Regional para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Principio 2 de la Declaración. de los Derechos del Niño, adoptada por la samblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una sy protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello Lv ow , por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,

A espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño;

Que, en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a los Niñas y Niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomados en cuenta;

Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron

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iculo Tercero.- El Consejo Regional de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Amazonas, se crea con el propósito de ser un espacio de participación genuina, que represente el pensamiento del niño y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que ambos generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región Amazonas;

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional;

Artículo Quinto.- ORDENAR, la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas;

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

20 JUN. 2011

PRESIDENCIA

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de Amazonas

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947619-289-2011-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925446/Ordenanza%20Regional%20289-2011.pdf