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284-2010-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 284-2010 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL Nº 284 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias: en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2010 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, el Artículo 29 A, numeral 3 de la Ley Nº 27902, modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación, ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala en el literal c) de su Artículo 5, que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta en la descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales, así como la gradual transferencia de funciones; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece los principios del proceso de descentralización en el país, indicando en el literal b) de su Artículo 4º, que la descentralización es dinámica, en tanto proceso constante y continuo, siendo necesaria una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación, así mismo el Artículo 24º, numeral 24.1, Inciso b) establece que la Secretaría de Descentralización tiene como una de sus funciones, capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal, a efectos de contribuir en el aseguramiento de la capacidad de gestión efectiva de los gobiernos regionales y locales; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM, se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades de Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, bajo el marco de la cual se elaboró la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno;

Que, el numeral 8.4 del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, modifica el Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM, incorporando a la Autoridad Nacional de Servicio Civil, como miembro de la “Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública”, y estableciendo entre las funciones de esta Comisión, la de concertación y aportes técnicos a efectos de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, numerales 1.3 y 1.4, precisa que constituyen políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de descentralización para todos y cada uno de los Ministerios, el capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión, así como, el desarrollo de plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economías regionales y locales; por ello, como una de las medidas de impulso al proceso de descentralización, se considera la formulación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y el Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en el marco de la normatividad vigente, se ha formulado el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional 2010-2012, con la participación activa de los funcionarios y directivos superiores del Gobierno Regional, en un equipo técnico que al final se ha integrado en la Plataforma Regional de Desarrollo de Capacidades y tomando como referente el análisis del Plan Regional Concertado de Desarrollo de Amazonas-PRDC 2010-2021, el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de Amazonas y su concordancia con los Planes Estratégicos Institucionales Sectoriales, considerando inicialmente cuatro objetivos estratégicos: 1) Desarrollar competencias de Gestión; 2) Fortalecer el vínculo entre la oferta y la demanda, 3) Promover la gestión y producción del conocimiento y; 4) Promover el fortalecimiento de redes institucionales; Que, el Artículo 15º, Inciso q) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribución del Consejo Regional, aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional de la Entidad, en mérito al cual ha evaluado la propuesta del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública 2010-2012, determinando que cuenta con los elementos necesarios para constituirse en un instrumento de gestión, orientador de las acciones y actividades estratégicas que favorezcan el dinamismo económico y social, sobre la base de un manejo adecuado de prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y potencialidades de los diversos agentes del ámbito regional; documento que previa conformidad, se hace necesario aprobar, mediante el acto administrativo correspondiente; Que, para garantizar la optimización de la implementación del Plan, su monitoreo, evaluación y continua actualización, es preciso constituir una Plataforma Regional Interinstitucional de Desarrollo de Capacidades de Amazonas, vinculado a los organismos nacionales y regionales pertinente, lo suficientemente representativa, que determine su funcionalidad y sostenibilidad, el mismo que debe ser aprobado conjuntamente con el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades 2010-2012;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 024, mediante Acuerdo N° 229-2010 de fecha 21 de Diciembre del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades 2010-2012 del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que en 77 folios, forma parte de la presente Ordenanza Regional y se constituye en instrumento técnico de orientación de las acciones de los actores del desarrollo de las capacidades en sus diferentes niveles organizacionales de la Región. Artículo Segundo.- CREASE la Plataforma Regional Interinstitucional para el Desarrollo de Capacidades – PRIDECA en Gestión Pública del Gobierno Regional Amazonas, con el objetivo de ejercer funciones de rectoría, conducción, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación para la implementación y sostenibilidad del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades en la Gestión Pública y el Buen Gobierno; Plataforma que estará conformada por un representante de las siguientes instancias;

Presidente Regional, quien lo presidirá; Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Oficina Regional de Administración; Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas; Dirección Regional Sectorial de Agricultura; Dirección Regional Sectorial de Salud; Dirección Regional Sectorial de Educación; Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo; Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones; Dirección Regional Sectorial de la Producción; Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo; Gerencia Sub Regional de Bagua; Gerencia Sub Regional de Condorcanqui; Proyecto Especial Kuelap y otros; Colegios Profesionales de la Región; La Sociedad Civil Organizada; Organismos No Gubernamentales ubicadas en la Región; Alcaldes Provinciales de la Región; Y además se establecerá coordinación y concertación con : La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; La Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Consejo Nacional de Competitividad; Consejo de Coordinación Intergubernamental; Centros de Formación Universitaria o Institutos Superiores, acreditados en SERVIR;

SERVIR;

Artículo Tercero.- DETERMINAR que la Plataforma Regional de Desarrollo de Capacidades - PRIDECA, formule su Reglamento Interno, que a de ser aprobado por Resolución Ejecutiva Regional, contemplando los principios de integración, coparticipación, concertación, pluralismo, desarrollo regional sostenible, equidad, autonomía, solidaridad, eficiencia, subsidiariedad y sostenibilidad, para la prestación conjunta de servicios en el desarrollo de capacidades y el logro de la competitividad regional; Artículo Cuarto.- DELEGAR que los actores de la Plataforma Regional de Desarrollo de Capacidades, implemente el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades 2010-2012, realice el monitoreo y evaluación permanente del Plan, en base a sus indicadores de impacto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, gestionar la difusión estratégica del Plan y la coordinación con las diferentes entidades, unidades orgánicas regionales, sectoriales y de la sociedad civil pertinentes para el buen funcionamiento de la PRIDECA, así como el seguimiento para el cumplimiento de la Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER que los Gobiernos Locales en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en los Portales Electrónicos del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de Diciembre del 2010.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 de Diciembre del 2010.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947626-284-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925449/Ordenanza%20Regional%20284-2010.pdf