Ordenanza Regional N.° 282-2010 GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N° 232 | GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO;
El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias: en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2010 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional de conformidad con lo previsto en el Ant. 15°, Inc. “a” de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que señala: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; tiene la atribución de normar la organización de las Entidades del Gobierno Regional, así como reglamentar la implementación de actividades, funciones y políticas de Gestión en los diversos campos de intervención que a éstas les compete asumir para dinamizar y contribuir al desarrollo integral, a través de Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, según sea el caso; en concordancia con los Artículos 38° y. 39° del acotado cuerpo normativo;
Que, el Artículo 13° de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho a la Educación, como un proceso que tiene como finalidad lograr el desarrollo integral de ¡a Rersona humana, por su parte el Art. 2° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, lo Fa efine como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda E /, gf vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus
SY otencialidades, a la creación de cultura y el desarrollo de la familia y la comunidad; en
este contexto, no es posible desligar a la formación profesional dél derecho a la educación y del derecho del trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo;
Que, el Art. 14° de la Constitución Política del Perú, consagra a la educación como ente promotor del conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad, también establece que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país;
Que, la Ley N° 28044, Ley General ae la Educación, señala que uno de los fines de la educación peruana, en el marco del sistema educativo nacional, que comprende la educación básica, la educación técnico-productiva y la educación superior, es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y auto estima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185/478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERÚ www. regionamazonas.gob.pe
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incé cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que, el Artículo 24° de la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son órganos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En este sentido, están encargadas de desarrollar las directivas y lineamientos técnicos establecidos por los órganos centrales del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo y promoción del empleo;
Que, mediante Decreto Supremo N* 021-2006-ED de fecha 28 de Julio 2006, se aprobó los Lineamientos Nacionales de Política y Formación Profesional, y en su Artículo 2°, prescribe que “Los Gobiernos son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha
a materia, la implementación de los lineamientos de política de formación profesional estará a cargo de los gobiernos regionales con la participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la Sociedad Civil;
Que, mediante Decreto Supremo N* 010-2008-ED de fecha 06 de Junio 2008, se precisó alcances sobre la implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, dentro de ellos sobre el diseño de las políticas regionales desarrolladas en función a los titados Lineamientos, así como la elaboración del Plan Regional de Formación Profesional, ampliándose el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación, para que cumplan con la remisión del cronograma consensuado para la implementación gradual de los Lineamientos de Política de la Formación Profesional en el Perú;
Que, según el Reglamento de Organización y Funciones — ROF vigente del Gobierno Regional de Amazonas, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, le corresponde ejercer las funciones específicas regionales en los sectores Educación, Cultura y Tecnología, Recreación, Deportes, Salud, Vivienda, Trabajo y Promoción del Empleo, Población, Saneamiento, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades;
Que, en cumplimiento de este marco normativo, mediante la Resolución de Gerencia Regional N* 017-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDS, del 22 de Enero del 2010, se conformó el COMITÉ TÉCNICO REGIONAL, organismo que, en el marco del proceso de descentralización y democratización de la Gestión, inicia un proceso participativo, orientado a la formulación de los Lineamientos Regionales de Política de Formación Profesional de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuales con el objetivo de elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de educación laboral; y en el mediano plazo contribuir a la mejora del nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA), en la perspectiva del desarrollo de la competitividad regional y nacional;
Que, con los criterios directrices que sustentaron la tarea de elaboración de los Lineamientos Regionales de Formación Profesional, el Comité Técnico Regional, contó con la asistencia técnica de funcionarios de la Dirección Nacional de Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y actores sociales del Estado, empresa privada y la sociedad civil organizada, concluyendo con el presente documento sobre Lineamientos Regionales de Formación Profesional, el mismo que contiene los cuatro lineamientos de política regional como se precisa: Espacios de
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 TELFS. (041) 477185 / 478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU www. regionamazonas.gob.pe
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Diálogo Social, Calidad y Pertinencia de la Formación Profesional; Informació) Mercado Laboral y Formativo; y Sostenibilidad;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 024, mediante Acuerdo N° 228-2010 de fecha 21 de Diciembre del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias N° 28968 y 29053 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional del Gobierno Regional de Amazonas, en concordancia con la Política Nacional sobre dicha materia, cuyo texto íntegro corre anexo a la presente disposición regional, formando parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, promover su implementación en el campo de los sistemas educativos públicos y privados, en sus diversas modalidades de la educación básica del tercer nivel, en el sistema de la educación técnico productiva y superior; así como en la Sociedad Civil del ámbito regional.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 21 días del mes de Diciembre del 2010.
do del Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
28 0c 2010
Es
PRESIDENCIA
de Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 4 Cee, 5
JR. ORTIZ ARRIETA No 1250 TELES. (041) 477185/478131 CHACHAPOYAS AMAZONAS PERU i be
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947625-282-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925456/Ordenanza%20Regional%20282-2010.pdf