Ordenanza Regional N.° 281-2010 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N° 231 | GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú del 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2010, ha aprobado e por unanimidad la presente Ordenanza Regional:
VISTO:
La Propuesta para incorporar a la Región Cajamarca a la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín — La Libertad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 190° de la Constitución Política del Perú, establece que dos o más Gobiernos Regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí y que la Ley determinará esos mecanismos; que el literal f) del Articulo 9% de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales “Dictar normas inherentes a la Gestión Regional” y que las Ordenanzas Regionales tienen carácter de ley y norman asuntos de carácter general, la organización, la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, la Ley N°. 27783, Ley de Bases de la Descentralización en el Artículo 4°, de los principios, señala que la descentralización “constituye una política permanente de Estado (...)"; asimismo en el Artículo 28° define: “Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos naturales, sociales e institucionales; integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente; que comparten distintas circunscripciones se constituyen y organizan en Gobiernos Regionales”; y que en su Artículo 30%, inciso 30.2, entre otros, se señala: “La regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas en base a un sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos” (...)”.
Que, el artículo 18°, numeral 18.3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la planificación y promoción del desarrollo debe proponer y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel;
Que, el Artículo 34° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, crean mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr un crecimiento económico regional conforme a Ley. Este mismo dispositivo legal. En el artículo 45°, literal b), numeral 4,
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os Regionales ejercen funciones en materia de promoé ndo y apoyando las actividades del sector privado nace | y anientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los pecesarios para tal fin.
Que, considerando necesario buscar un mecanismo de integración que se oriente uno de los propósitos de la regionalización y de la descentralización, como es la @xeacion de unidades geoconómicas sostenibles, a través de un sistema de asociación gue conlleve a la suma de esfuerzos de dos o mas regiones, que sobre la base de contigúidad geográfica, por su ubicación geográfica se relacionen por cuencas y corredores económicos, que pueda favorecer al desarrollo mancomunado de proyectos de interés común, es que luego de un proceso de análisis y consenso, gestado a partir del 22 de Agosto del 2009, en el que producto de la |! Asamblea Bi Regional AmazonasSan Martín, se suscribe la Declaración de Chachapoyas, acordando constituir la Mancomunidad Regional de Amazonas-San Martín, con la integración posterior de la Región La Liberdad, mediante Acuerdo Interregional del 22 de Octubre del 2009; se constituye la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín-La Libertad, reconocida oficialmente por parte del Gobierno Regional Amazonas, con Ordenanza Regional N° 249-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 25 de Enero del 2010;
Que, la Mancomunidad Regional, es una asociación de Gobiernos Regionales constituido por acuerdo voluntario para realizar la prestación conjunta de servicios y ejecución de obras de impacto de interés común, promoviendo el desarrollo integral de nuestras poblaciones, orientado a fortalecer y viabilizar el proceso de descentralización política y administrativa del Estado con formas innovadoras y democráticas de integración regional;
Que, conforme al Acuerdo Interregional del 22 de Octubre del 2009, suscrito en la ciudad de Trujillo, por los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad, se determina entre otros, continuar impulsando el proceso de integración de la Mancomunidad, producto del cual el Gobierno Regional de Cajamarca ha sido invitado a participar para sociabilizar sobre la propuesta de esta nueva forma de integración regional, dentro del proceso de descentralización, respondiendo a esta expectativa;
Que, los Departamentos de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca mantienen vínculos históricos, sociales, culturales y ambientales; su ubicación geográfica determina relaciones por cuencas y corredores económicos, cuyo desarrollo es necesario impulsar formalizando y realizando infraestructura básica y sistemas administrativos comunes, que ofrezcan una efectiva respuesta a las demandas sociales por lograr competitividad e inclusión en el sistema global y nacional;
Que, en la 1I! Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín y La Libertad, realizada en la ciudad de Tarapoto, los días 28 y 29 de Octubre del 2010, se contó con la participación de la representación del Ejecutivo y del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, manifestando su interés de integrarse a la Mancomunidad Regional de Amazonas-San Martin-La Libertad y consecuentemente en la IV Asamblea de la Mancomunidad en mención, realizada en la ciudad de Cajamarca, los días 10, 11 y 12 de Diciembre del 2010; se confirma por decisión voluntaria, su incorporación, estableciéndose que cada uno de los Gobiernos Regionales miembros, deberá ratificarlo con la emisión de la Ordenanza Regional respectiva, para formalizar así el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERREGIONAL ENTRE LOS
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~ GOBIERNOS REGIONALES DE AMAZONAS, SAN MARTIN, LA LIBERADA,
CAJAMARCA;
De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053, concordante con el Art. 38% del acotado cuerpo normativo y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria N* 024, de fecha 21 de Diciembre del 2010, mediante Acuerdo N° 230, en concordancia con el Art. 38° de la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la incorporación del Gobierno Regional de Cajamarca a la Mancomunidad Regional Amazonas — San Martín — La Libertad;
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 249-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 25 de Enero del 2010, en su Artículo Primero, por el siguiente texto:
“CONSTITUIR, la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales, a través del acuerdo voluntario de los Gobiernos Regionales en mención”.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 22 días del mes de Diciembre del año 2010.
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
de Amazonas
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947623-281-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925452/Ordenanza%20Regional%20281-2010.pdf