Ordenanza Regional N.° 278-2010 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 278 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Diciembre del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, de acuerdo al Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el Inciso a) del Artículo 15º del acotado cuerpo normativo, en la que faculta: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la legislación supranacional contenida en el Artículo 16º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la Sociedad y del Estado, recogiéndose similar concepto en el Artículo 23º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; complementándose además con el Artículo 15º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, al señalar que la familia debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material; y reafirmado en el Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, al establecer que la familia debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 4º, que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, encontrándose además establecido en el Artículo 233º del Código Civil, que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, indica que el objeto de de esta norma es promover y fortalecer el desarrollo de la familia como
fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social; así como de las familias jefaturadas por mujeres; Que, el Artículo V del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 346, Ley de Política Nacional de Población, indica que el Estado ampara prioritariamente al matrimonio y a la familia, destacando en su Artículo 2º que el Estado fortalece la familia como unidad básica de la sociedad, promoviendo y apoyando su estabilidad y constitución formal; Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud”, recoge el compromiso de fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2004-MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, cuya misión es generar y/o articular políticas públicas orgánicas que focalizando en la familia la acción de los distintos Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Sociedad, constituyan un apoyo efectivo para que la familia pueda cumplir plenamente sus funciones en beneficio del desarrollo integral de sus miembros; Que, sobre la base de las normas acotadas en los considerandos precedentes, que afirman el carácter de instituto natural y fundamental que tiene la familia en la sociedad, cuya misión entre otros aspectos es la de proveer el bienestar material y espiritual a sus integrantes y un adecuado medio para su desarrollo integral, de tal modo que pueda contribuir al logro de una sociedad saludable y fortalecida, es que se hace necesario que el Gobierno Regional Amazonas, acorde con el Inciso i) del Artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Familia, apruebe el proceso de construcción de un Plan Regional de Fortalecimiento de Apoyo a la Familia, donde se establezca la implementación de lineamientos de política necesarios, que coadyuven en el ámbito regional a mejorar las condiciones de desarrollo de las familias, fortaleciendo sus capacidades y puedan ellas cumplir con el rol que les corresponde en nuestra sociedad; Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 23, mediante Acuerdo Nº 213 de fecha 07 de Diciembre del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente: Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL PLAN REGIONAL DE FORTALECIMIENTO DE APOYO A LA FAMILIA 2010-2021, disponiéndose que su implementación es de responsabilidad de la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial; así como las diversas Direcciones Regionales y sus Unidades Ejecutoras en cuanto les corresponda. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, cumpla la función de conducir el proceso y darle el seguimiento respectivo; estando facultado para solicitar a las dependencias indicadas en el Artículo Primero, informes de monitoreo y evaluación sobre la implementación del Plan e información relacionada. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, los 10 días del mes de Diciembre del 2010.
ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Gobierno Regional de Amazonas POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 17 días del mes de Diciembre del 2010.
. ING. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947627-278-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925451/Ordenanza%20Regional%20278-2010.pdf