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277-2010-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 277-2010 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL Nº 277 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Diciembre del 2010, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional el de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; a cuyo tenor se encuentra facultado para aprobar los documentos de gestión, entre otros, de la Sede y Dependencias Públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° del mencionado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional, son aprobadas por el Consejo Regional y promulgadas por la Presidencia Regional; Que, la Dirección Regional de Salud Amazonas, ha tramitado para su aprobación ante el Gobierno Regional Amazonas, la propuesta de los Cuadros para Asignación de Personal (CAPs) reformulados, de la Dirección Regional de Salud Amazonas, Red de Salud de Chachapoyas, Red de Salud de Bagua, Red de Salud de Condorcanqui, Hospital “Gustavo Lanatta Luján” de Bagua, Hospital “Santa María de Nieva” de Condorcanqui y Hospital “María Auxiliadora” de Rodríguez de Mendoza, los mismos que luego de ser evaluados por el Consejo Regional, se ha determinado que su modificación obedece a la necesidad de actualizar el CAP anterior vigente de cada dependencia, debido a la ejecución de nombramientos de trabajadores en aplicación de la Ley Nº 28498, Ley de nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos y Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal Profesional, Administrativo, Técnico Asistencial y Personal de Servicio; así como a un proceso sistemático de reasignaciones entre otras acciones de personal realizadas, que han cambiado el estado de gestión de los recursos humanos en dichas dependencias; Que, del análisis efectuado a los Cuadros para Asignación de Personal (CAPs) actualizados, se ha determinado que la Dirección Regional de Salud, sustenta la modificación de su CAP, en el nombramiento de 02 trabajadores y un proceso de reordenamiento por acciones administrativas realizadas, considerando un total de 137 cargos, de los cuales 90 plazas son ocupadas y 47 plazas previstas; la Red de Salud de Chachapoyas, sustenta la modificación de su CAP en la incorporación de 53 trabajadores nombrados y en un proceso de reordenamiento por diversas acciones administrativas implementadas, considerando un total de 426 plazas, distribuidas en 244 plazas ocupadas y 182 plazas previstas; la Red de Salud Bagua, sustenta la

modificación de su CAP, en el nombramiento de 17 trabajadores, considerando un total de 301 cargos, de los cuales 86 plazas son ocupadas y 215 son plazas previstas; la Red de Salud de Condorcanqui, sustenta su modificación en el nombramiento de 11 trabajadores y en un proceso de reordenamiento por acciones administrativas implementadas, considerando un total de 170 cargos, de los cuales 36 corresponden a plazas ocupadas y 134 a plazas previstas; el Hospital “Gustavo Lanatta Luján” de Bagua, sustenta la modificación de su CAP entre otras acciones al nombramiento de 08 trabajadores, considerando un total de 233 cargos, de los cuales 103 son plazas ocupadas y 130 son plazas previstas; el Hospital “Santa María de Nieva” de Condorcanqui, sustenta la modificación de su CAP, en el nombramiento de 01 trabajador, y en el reordenamiento de cargos efectuado para efectos de dicho nombramiento, considerando un total de 68 cargos, de los cuales 06 son plazas ocupadas y 62 son plazas previstas y el Hospital “María Auxiliadora” de Rodríguez de Mendoza, sustenta la modificación de su CAP, en el nombramiento de 03 trabajadores, considerando un total de 127 cargos, de los cuales 37 son plazas ocupadas y 90 son plazas previstas; Que los Cuadros Para Asignación de Personal, de las entidades antes descritas, han sido reformulados cumpliendo con lo establecido en el D.S. Nº 0432004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en las Entidades de la Administración Pública, enmarcándose en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en cuanto al porcentaje de los cargos de confianza, que no deben excederse del 5% del total de cargos de la entidad, así como ciñéndose a las normas vigentes del Sector, constituyéndose en un documento de gestión, que plasma el estado real de la clasificación y distribución de los cargos, sobre la base de su estructura orgánica vigente; por lo que contando con la opinión favorable del Órgano de Asesoramiento de la Dirección Regional de Salud, del Órgano de Asesoramiento del Gobierno Regional, de la Sub Gerencial de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 023, mediante Acuerdo N° 214-2010 de fecha 07 de Diciembre del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado, de cada una de las siguientes dependencias del Sector Salud, del Gobierno Regional Amazonas, que en 07 anillados forma parte de la presente Ordenanza Regional: • • • • • • •

Dirección Regional de Salud Amazonas. Red de Salud de Chachapoyas. Red de Salud de Bagua. Red de Salud de Condorcanqui. Hospital “Gustavo Lanatta Luján” de Bagua. Hospital “Santa María de Nieva” de Condorcanqui. Hospital “María Auxiliadora” de Rodríguez de Mendoza.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Ordenanza Regionales Nº .243GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 19 de Octubre del 2009, Nº 2612010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 16 de Junio del 2010, Nº 262GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 16 de Julio del 2010, Nº 263-2010GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 16 de Junio del 2010 y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 10 días del mes de Diciembre del 2010.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 15 días del mes de Diciembre del 2010.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947628-277-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925455/Ordenanza%20Regional%20277-2010.pdf