Ordenanza Regional N.° 276-2010 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N° 278 © GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO;
El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias: en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre del 2010 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de “su competencia, constituyendo para su dministración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, de acuerdo al Artículo 4° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes,
de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
E Que, el Artículo 8°, Inciso 4) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como uno de los principios rectores de las L mes ae 3 ng A 5 A políticas y la gestión regional, la Inclusión, que señala: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de. jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en Comunidades Campesinas y Nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes”;
Que, la Constitución. Política del Perú, en su Artículo 2°, Inciso 19), establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado protege la pluralidad étnica y cultural de la nación; asimismo agrega que todo Peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad, mediante un intérprete”;
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS STA iO Que, en la Región Amazonas, existe actualmente un promedio Comunidades Nativas reconocidas, las cuales pertenecen a los pueblos Awajún y Wampis que tienen ‘sus propios idiomas, además de la existencia. del idioma quechua en otros pueblos originarios; cuenta en la actualidad con 374 Instituciones Educativas Awajun, Wampis e Hispano Hablantes, entre los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, distribuidas en las Provincias de Bagua y Condorcanqui, de los cuales 304 imparten enseñanza Intercultural Bilingúe y 70 Instituciones Educativas imparten enseñanza no Bilingtie;
Que, el Consejero Regional por la. Provincia de Condorcanqui, ha propuesto al Pleno del Consejo Regional, el reconocimiento como Instituciones Educativas Interculturales Bilingúes a las Instituciones Educativas que se encuentran ubicadas en' las Comunidades Nativas del Departamento de Amazonas, que brindan educación intercultural bilingtie, asi como a aquellas Instituciones Educativas que incorporen en su sistema educativo, la educación intercultural bilingtie;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 264-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 07. de Julio del 2010, se reconoce la pluriculturalidad y el carácter multilingúe de la sociedad que compone la Región Amazonas y reconoce al idioma castellano como Lengua de Uso Nacional y a las lenguas Awajun,
“| Wampis y Quechua como Lenguas Oficiales de la Región Amazonas,
estableciendo oficializar progresivamente el uso de. las lenguas indígenas de Amazonas, en.las diferentes esferas de la vida pública, para contribuir al desarrollo de estos pueblos conservando su cultura y sistema de valores, lo cual exige como un primer reto, afianzar la educación © intercultural. bilingtie construyendo propuestas. educativas diferenciadas, pertinentes culturalmente y que promuevan la unidad en la diversidad;
Que, el Artículo 20° de la Ley General de Educación N° 28044, establece: “La Educación Bilingtie Intercultural se ofrece en todo. el sistema educativo: a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y.de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistema. de valores y aspiraciones sociales y económicas; b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano. como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras; c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano; d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas; €) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica”;
Que, en el Artículo 1° de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingúe Intercultural, el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingúe intercultural en las regiones donde habitan los
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pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseñará Nacional de Educación Bilingúe Intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la definición de estrategias metodológicas y educativas en lo que les corresponda;
-Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingúe Intercultural dice a la letra: “Los pueblos indígenas, en coordinación con las instancias estatales competentes, tienen derecho a crear y controlar sus propias instituciones educativas y a desarrollarlas desde su visión, valores y conocimiento tradicional, sin perjuicio del derecho de los pueblos indígenas a acceder a la educación impartida por el Estado e Instituciones Privadas. .El Estado. establecerá los medios y recursos necesarios para este fin”;
Que, de conformidad con el D.S.- N° 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular, en sus Artículos 55°, 72% y 82° de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria respectivamente, garantiza y asegura el desarrollo de la lengua materna como medio de expresión, debiendo los docentes dominar ambas lenguas, conocer la cultura local y darle un tratamiento pedagógico con enfoque intercultural. Situación diferenciado que justifica legalmente para que las Instituciones Educativas que ofertan este tipo de servicio, lleven su denominación propia;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N* 021, mediante Acuerdo N* 190-2010 de fecha 10 de Noviembre del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades. conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias N° 28968 y 29053 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- OFICIALIZAR con la denominación de Instituciones ducativas Interculturales Bilingiies, a las Instituciones Educativas de los niveles y modalidades .de Educación Inicial, Primaria, . Secundaria, Institutos Superiores y Universidades ubicadas en las Comunidades Awajún y Wampís de la Región Amazonas, de acuerdo a las normas legales establecidas en el sistema de Educación Intercultural Bilingúe. .
Artículo Segundo.- DISPONER que la.Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación, mediante una Resolución Directoral Regional Sectorial, reconozca oficialmente como Instituciones Educativas Interculturales Bilingties, a las Instituciones Educativas del nivel Básico Regular, así como a los Institutos Superiores y Universidades de la Región Amazonas, que cumplan con las condiciones establecidas en las normas legales del sistema de Educación Intercultural Bilingúe e implemente con la Directiva dentro del plazo de. treinta (30) días de publicada la presente Ordenanza Regional, con la participación de los Especialistas de Educación Intercultural Bilingúe.
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Artículo Tercero .- RECOMENDAR a la Dirección Regional de Educación, el estricto cumplimiento del Artículo 1° de la Resolución Vice Ministerial N° 025- 96-ED, que establece que la contratación de los docentes que trabajan en zonas vernáculo hablantes y que imparten educación bilingtie intercultural, se efectúa cumpliendo el perfil básico siguiente: Docente titulado en educación primaria y/o capacitado en educación bilingúe intercultural, y/o hablante de la lengua materna de los niños y la comunidad cultural donde trabaja.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la pagie Web del Gobierno Regional Amazonas. .
Comuníquese «al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 18 días del mes de Noviembre del 2010.
S CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
lO en lB50 e Central SO Regional de Amazonas, 29 NOV. 2010.
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g. OSCAR R. AKTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierfio Regional Amazonas.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947629-276-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925470/Ordenanza%20Regional%20276-2010.pdf