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274-2010-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 274-2010 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL Nº 274 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias: en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre del 2010 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que señala: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; precepto que le confiere facultad de aprobar los documentos de gestión, entre otros, de la Sede y Dependencias Públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° del mencionado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el proceso de organización de los Gobiernos Regionales es gradual, según lo prevé la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, por tanto es necesario contar con documentos de gestión que reflejen la dinámica organizacional concordante con la actual capacidad instalada y operativa que demanda el Gobierno Regional, criterio que se encuentra definido entre otros por la vigente Ley de Presupuesto para el Sector Público; Que, el Gobierno Regional de Amazonas, ha reformulado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama Estructural de la Sede Regional, considerando entre otros, las observaciones formuladas por el Consejo Regional mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 142-2010-GRA/CR-SO, aprobado el 25 de Agosto del 2010; en tal contexto contempla la adecuación de las funciones de la Procuraduría Pública Regional a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 017-2008-JUS; la incorporación de funciones específicas de Micro y Pequeña Empresa que antes las ejercía la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; la modificación de las funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y de Trabajo y Promoción del Empleo; la incorporación de la Oficina de Defensa

Nacional como Órgano de Asesoramiento, de conformidad con la Ley Nº 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; la supresión de la Sub Gerencia de Defensa Civil, como Dependencia de la Gerencia Regional de Recursos Naturales, pasando las funciones y recursos humanos a la Oficina de Defensa Nacional; la fusión de la Oficina de Contrataciones y Adquisiciones, a la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio, dando cumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado y la incorporación de funciones solicitadas por algunas Unidades Orgánicas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades ; Que, el Gobierno Regional Amazonas, también ha reformulado el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Sede Regional, en cumplimiento a las observaciones establecidas mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 142-2010-GRA/CR-SO, aprobado el 25 de Agosto del 2010 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica replanteada; en este contexto, ha considerado el cargo de Procurador Público Regional en calidad de nombrado, el cargo de Procurador Adjunto se encuentra previsto como cargo clasificado de Director de Sistema Administrativo II; se ha considerado como cargos de carrera dentro del CAP, a los cargos directivos de niveles F1, F2 y F3 y se han reubicado dos plazas presupuestadas 01 profesional y 01 técnico, con la finalidad de coberturar la plaza de Contador II y Secretaria IV para el Consejo Regional; considerando un total de 171 plazas, equivalente a un mismo número de cargos, de los cuales 121 se encuentran en situación de ocupados, 50 en situación de previstos y 12 son cargos de confianza; Que, el pleno del Consejo Regional, ha analizado los citados documentos de gestión, determinando que han sido actualizados cumpliendo con los requisitos que exigen la normas vigentes, como el D. Leg. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, el D.S. Nº 043-2004-PCM que establece los Lineamientos para la formulación de los Cuadros para Asignación de Personal-CAP de las Entidades Públicas y el D.S. Nº 043-2006-PCM, que establece los lineamientos para la formulación y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de las entidades de la Administración Pública; por lo que contando con el Informe favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; ha visto por conveniente aprobar su modificación;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 021, mediante Acuerdo N° 192-2010 de fecha 10 de Noviembre del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado de la Unidad Ejecutora 01 - Sede del Gobierno Regional Amazonas, que contiene cinco (05) Títulos, ciento diez (110) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias y cinco (05) Disposiciones Transitorias, en 063 folios. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado de la Unidad Ejecutora 01 - Sede del Gobierno Regional Amazonas, en 028 folios. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las Ordenanza Regional Nº 2192008-GRA/CR, de fecha 11 de Agosto del 2008 y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de Noviembre del 2010.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 días del mes de Noviembre del 2010.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947631-274-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925457/Ordenanza%20Regional%20274-2010.pdf