Ordenanza Regional N.° 272-2010 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL Nº 272 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Octubre del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece y norma la Estructura, Organización, Competencias y Funciones de los Gobiernos Regionales; define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada de los Gobiernos Regionales, conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación”; Que, la Dirección Regional Agraria de Amazonas, ha presentado al Gobierno Regional Amazonas, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), reformulado, del sector, para su aprobación de conformidad con las normas vigentes que rigen la organización y funciones del Gobierno Regional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales y compartidas, así como las funciones específicas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus
atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) propuesto por la Dirección Regional de Agricultura de Amazonas, sustenta su modificación en razón de haberse aprobado mediante D.S. Nº 056-2010-PCM, la transferencia a los Gobiernos Regionales, de las funciones referentes a la formalización y titulación de predios rústicos de tierras eriazas y la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el estado con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos a que se refiere la Ley Nº 28667, lo que amplía la función de Saneamiento Físico Legal y hace necesario para su ejercicio y gestión, la creación de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria, que se apertura en la Estructura Orgánica de la Dirección Regional Agraria; Que, se ha determinando que el indicado documento de gestión se ha reformulado además, dentro de los alcances del D.S. Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, en las entidades de la Administración Pública, en observancia a la Ley Nº 28273 Ley del Sistema de Acreditaciones de los Gobiernos Regionales y Locales y de la Resolución Suprema Nº 011-2007-AG, ambas normas que establecen disposiciones para que los Gobiernos Regionales adecuen sus instrumentos institucionales de gestión de acuerdo a las competencias solicitadas a fin de ejercer las funciones específicas transferidas y finalmente del D.S. Nº 040-2010-PCM, que aprueba el Reglamento para la transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; por lo que cumpliendo con los requisitos que exigen las normas y contando con opinión técnica y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente, así como con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento de gestión institucional de una entidad, que contiene la información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos ante sus distintas dependencias, con el objeto de obtener de éstas un determinado pronunciamiento; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Agraria de Amazonas se reformula en razón a la ampliación del plazo de reconsideración y apelación a 30 días, recomendado por el Ministerio de Agricultura, lo que es favorable al administrado, cumpliendo en su formulación con el marco legal respectivo; por lo que se hace necesario su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del pleno, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 019, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 174-2010, de fecha 13 de Octubre del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del articulo Nº 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado de la Dirección Regional Agraria, que consta de cinco (05) Títulos, nueve (09) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) reformulado de la Dirección Regional Agraria, que en 33 folios y 17 folios respectivamente, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 247GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 04 de Enero del 2010 y la Ordenanza Regional Nº 256-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 28 de Abril del 2010. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo Regional se Publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de Octubre del año 2,010.
ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas
POR TANTO REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los
Ing. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947633-272-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925460/Ordenanza%20Regional%20272-2010.pdf