Ordenanza Regional N.° 271-2010 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL Nº 271 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 60º, literal c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Funciones en materia de Salud), establece que una de las funciones específicas que tienen los Gobiernos Regionales es de “Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional”; Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 10º, que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Además prevé que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud, a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y consolida la rectoría del Ministerio de Salud; Que, la Ley General de Salud Nº 26482 establece en el Artículo VII del Título Preliminar, que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin
perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2009-SA, crea el Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, adscrito al Ministerio de Salud; y el Artículo 8º del mismo texto legal, establece que cada Gobierno Regional constituirá un Comité Técnico Implementador Regional de carácter multisectorial que estará a cargo de diseñar, ejecutar y coordinar en el ámbito regional, las estrategias específicas de implementación del aseguramiento universal y de la evaluación del mismo, conforme a las directivas emanadas del Comité Técnico Implementador del nivel nacional; Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 16, mediante Acuerdo Nº 134, de fecha 25 de Agosto del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente: Ordenanza Regional; Artículo Primero.- DISPONER por un lapso de dos años, la constitución del Comité Técnico Implementador Regional del Aseguramiento Universal en Salud del Gobierno Regional Amazonas, que estará a cargo de diseñar, ejecutar y coordinar en el ámbito regional, las estrategias específicas de implementación del aseguramiento universal y de la evaluación del mismo, conforme a las Directivas del Comité Técnico Implementador del nivel nacional, el mismo que estará integrado por:
Director Regional de Salud Amazonas, quien lo presidirá. Directores Ejecutivos de Hospitales y Redes de Salud. Director de la Red Asistencial Essalud. Representante de la Región de Salud PNP-Amazonas. Representante de la Oficina Desconcentrada del Seguro Integral de Salud. Dos representantes de la sociedad civil. Representantes de las comunidades campesinas y/o comunidades nativas. Representantes de Clínicas Privadas.
Artículo Segundo.- DISPONER la constitución de la Secretaría Técnica del Comité Técnico Implementador Regional del Aseguramiento Universal en Salud del Gobierno Regional Amazonas, cuyas funciones serán desarrolladas en el Reglamento Interno que apruebe el Comité Técnico Implementador a nivel regional, la misma que estará integrada por:
El Director Ejecutivo de Salud de las Personas. El Director de Servicios de Salud. Directores de Hospitales y Redes de Salud. Director de Planificación y Planeamiento Estratégico de la DIRESA Amazonas. Jefe de Planificación de Hospitales y Redes de Salud. Representante de la Región de Salud PNP-Amazonas. Representante de Clínicas Privadas. Jefe de la Oficina de Seguro de ESSALUD. Representante de la Oficina de Seguros de la DIRESA Amazonas. Representante de la Oficina de Informática de la ODSIS Amazonas.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgación. En Chachapoyas, a los 06 días del mes de Setiembre del 2010.
ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 13 días del mes de Setiembre del 2010.
ING. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE. Presidente del Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947635-271-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925462/Ordenanza%20Regional%20271-2010.pdf