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270-2010-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 270-2010 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL Nº 270GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece y norma la Estructura, Organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada de los Gobiernos Regionales, conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales y compartidas, así como las funciones específicas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), propuesto por la Dirección Regional de Salud de Amazonas, para su evaluación por las Dependencias competentes de la Sede Regional y aprobación mediante Ordenanza Regional, sustenta su reformulación en la subsanación de

Observaciones planteadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, las mismas que no han redundado en la modificación de su estructura, sino en cuestiones de forma de la redacción de algunas funciones generales y la denominación de algunas Unidades Orgánicas; determinando que el indicado documento de gestión se ha reformulado dentro de los alcances del D.S. Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, en las entidades de la Administración Pública, así como a las disposiciones legales del Sector, tales como la Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, que aprueba la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la formulación de documentos técnicos normativos de gestión institucional, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 809-2006/MINSA, Nº 205-2009/MINSA y Nº 317-2009/MINSA; Que, considerando que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado de la Dirección Regional de Salud, cumple con los requisitos que exigen las normas y cuenta con opinión técnica y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente, así como con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional, es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del pleno, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 016, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 135-2010, de fecha 25 de Agosto del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del articulo Nº 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado de la Dirección Regional de Salud Amazonas”, que consta de seis (6) Títulos, treintaisiete (37) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y un Organigrama Estructural, que en 21 folios forma parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 245GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 07 de Diciembre del 2009. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo Regional se Publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 06 días del mes de Setiembre del año 2,010.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 10 días del mes de Setiembre del 2010.

Ing. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947634-270-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925461/Ordenanza%20Regional%20270-2010.pdf