Ordenanza Regional N.° 269-2010 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N° 269 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO;
El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 04 de Agosto del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Consejo Regional tiene las atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, de acuerdo al Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el Inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales, el “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el Artículo 8° de la Ley en mención establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión, o género y de toda otra forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, la gestión regional promociona sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”;
Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Estado establece que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”;
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
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Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 14° de la Constitución Política
del Estado, uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de
los derechos humanos como expresión de la supremacía de la persona humana, fin y objeto de todo sistema democrático;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010, tiene como objetivo general crear condiciones favorables para el desarrollo humano y sostenible de niños, niñas y adolescentes a lo largo de su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país. Y el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2006-2015, pretende formular y elaborar lineamientos de políticas sociales a favor de la infancia y adolescencia, con la finalidad de reducir los factores de riesgo y las brechas de desigualdad en el acceso a la atención de las necesidades básicas de este grupo de acuerdo a la realidad local y con la participación de todos los actores sociales;
Que, el PRAIA propone la lucha frontal contra la pobreza identificando ejes claves de desarrollo de niñas, niños y adolescentes y el respeto irrestricto a sus derechos como son: educación, salud, alimentación, vivienda, entre otros derechos fundamentales, teniendo como responsables a instituciones públicas . y «privadas, sociedad civil organizadas y/o organizaciones que defienden los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel regional y nacional;
Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el y Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre Y los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Código de los Niños y Adolescentes, el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002- 2010, se establece que nuestros niños, niñas y adolescentes tienen igualdad de oportunidades, acceden a servicios de calidad y participan en el ejercicio de promoción y defensa de sus derechos, en conjunto con las instituciones del estado, las comunidades en general y la sociedad civil, desarrollándose plenamente en el seno de su familia en un ambiente sano y libre de violencia; :
Que, mediante Ley N° 27666, “Ley que declara el segundo domingo de abril como lel Dia del Niño Peruano”, en el cual el Estado Peruano plantea su preocupación por el desarrollo y promoción de los niños y adolescentes de todo el país, en su Artículo 2° menciona que el Presidente del Consejo de Ministros se presentará para informar los avances y aplicaciones de las actividades enmarcadas dentro del Plan de Acción por la Infancia y Adolescencia (2002-2010), dentro de las estrategias del Plan Nacional de Acción por la Infancia;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 015, mediante Acuerdo N° 132-2010 de fecha 04 de Agosto del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° y Art. 38° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Se emite la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR el segundo domingo del mes de Abril de todos los años, como el “Día del Niño” en la Región Amazonas.
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Artículo Segundo.- INCORPORAR dentro de las actividades conmemorativas por el “Dia del Niño en la Región Amazonas”, la elaboración y presentación de los avances y/o resultados del Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia — PRAIA.
Artículo Tercero.- CONFORMAR un Equipo Técnico Multisectorial integrado por el Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social — MIMDES — Amazonas, Municipalidad Provincial de Chachapoyas (DEMUNA), Defensoría del Pueblo, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, UNICEF, UNFPA, Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; encargados de realizar el monitoreo o seguimiento de los avances e implementación del PRAIA.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, la conducción del Equipo Técnico Multisectorial y gestionar ante las instancias del Gobierno Regional de Amazonas e Instituciones que conforman el Equipo Técnico el presupuesto que irrogue el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional de Amazonas.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 16 días del mes de Agosto del 2010.
RAMOS CHUQUIMBALQUI.
Cortsejero Delegado
Gobierno Regional de Amazonas
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
5 lo en la Sede Central del«Sobierno Regional de Amazonas, a los 2 3 AGO. 2010
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Presidente del Gobierno Regional Amazonas.
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