Ordenanza Regional N.° 265-2010 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N* 265 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de Julio del 2010, trató el tema relacionado al Plan Estratégico Regional del Recurso Hídrico de Amazonas, y
CONSIDERANDO:
Que, las Regiones tienen autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia, refiere el Art. 197° de la Ley N°. 27680 — ley de la reforma constitucional, su definición guarda armonía con los artículos 2°, 15° Inc. A, y 16° s de la Ley N* 27867 Ley orgánica de Gobiernos Regionales que otorga \ atribuciones para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o 7 | reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno ive y Regional, así como proponer normas y acuerdos regionales;
Que, la Ley N° 28245 — Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, faculta dictar normas que faciliten la implementación de la política ambiental regional, contando para ello con instrumentos de gestión, como es el caso de la conformación de Grupos Técnicos, para impulsar el desarrollo de políticas ambientales determinadas;
Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha propuesto al Consejo Regional para su reconocimiento, la conformación del Grupo técnico de gestión de Cuencas del “SICRE”, con la finalidad de impulsar los objetivos y metas en la implementación del sistema de Conservación Regional;
Que, mediante convenio firmado entre el Gobierno Regional Amazonas y la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza — APECO, del 18 de — Abril del 2007, que en sus adendas respectivas, se señala que APECO se compromete a elaborar una propuesta de sistema de áreas de Conservación Regional (SICRE) con una representatividad adecuada de la diversidad biológica er! de la región; *
Que, mediante Ordenanza Regional, N° 196-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 29 de Noviembre del 2007, quedó aprobada la conformación del Grupo Técnico de Cuencas (Ríos Limpios) Amazonas y el Grupo Técnico Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Amazonas,
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 - TELFS. (041) 477185 / 478131 - CHACHAPOYAS - AMAZONAS - PERÚ www. regionamazonas.gob.pe
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quedando como Secretario Técnico, la Asociación Peruana para la Conservagié de la Naturaleza;
Que, las siete cuencas que existe en el departamento de Amazonas, tienen diferentes grados de contaminación por descargas de aguas servidas, por contaminación de agroquímicos, metales pesados y residuos sólidos.
Que, tomando como perspectiva la iniciativa de la Comisión Ambiental Regional, ha sido procedente la constitución de un Grupo Técnico de Cuencas para elaborar una propuesta de Estrategia Regional del Recurso Hídrico en Amazonas, en base a prioridades identificadas con acciones de co gestión para la mitigación de los problemas y para la promoción de consumo sostenibles, reducción al mínimo de la generación de residuos sólidos, aumentando al máximo la reutilización y reciclaje;
En Amazonas tanto los servicios de tratamiento de Aguas residuales y tratamiento de residuos sólidos son un problema latente, ya que se dan prioridad a otros proyectos dejando de lado las principales fuentes de contaminación que día a día degradan la biodiversidad y el recurso hídrico de Amazonas, por lo que se ha visto por conveniente aprobar el Plan Estratégico Regional del Recurso | Hídrico de Amazonas, a fin de que se constituya en un instrumento orientador para implementar las políticas orientadas a promover la conservación, protección y uso sostenible de los recursos hídricos;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 14, de fecha 22 de Julio del 2010, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 115-2010, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art, 38° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha aprobado la siguiente:
Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan Estratégico Regional del Recurso Hídrico de Amazonas que consta de un documento técnico con 77 folios, y .01 CD.
Articulo Segundo.- DISPONER, que el Ejecutivo Regional dentro de los 30 dias de publicada la presente Ordenanza, reglamente, a través de un documento. de institucionalidad y apruebe mediante Decreto Regional la implementación del PERRH.
Artículo Tercero.- Ordenar la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas;
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Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas,
para su promulgación.
' Ce) RAM $ CHUQUIMBALQUI.
/ Consejero Delegado Gobierno Regional de Amazonas
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Len la Sede Central del Gabiecno Regional de Amazonas, a los
Amazonas.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947640-265-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925468/Ordenanza%20Regional%20265-2010.pdf