Ordenanza Regional N.° 264-2010 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL Nº 264 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de fecha nueve de junio del Dos mil diez, trató el tema relacionado a la oficialización de los Idiomas Indígenas en la Región Amazonas, concretamente las lenguas Awajun, Wampis y Quechua; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 19) del articulo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce la naturaleza plurietnica y pluricultural de la Nación que dice a la letra: “El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nación”. Del mismo modo el articulo 55º de la Carta Magna, reconoce el valor de los idiomas aborígenes, estableciendo que: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, segun la ley”; Que, los artículos 1º y 2º de la Ley 28106 – Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes, reconoce como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del “Patrimonio Linguistico y Cultural del Peru, Familias Linguísticas y Lenguas Peruanas”, asimismo declara de interes nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas precitadas; Que, el numeral 4) del articulo 8º, de la Ley Nª 27867 – Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece la inclusion como principio rector de las políticas y la gestion regional, en la que “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos.sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o genero y toda otra forma de discriminación”; Que, el Gobierno Regional de Amazonas, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y/o ratificadas por el Peru, en lo que respecta a los derechos de los Pueblos Indìgenas, como lo son el Convenio 169 de la OIT y la
Declaraciòn sobre los Derechos de los Pueblos Indìgenas y considerando que tanto en la provincia de condorcanqui, como en los distritos de Imaza y Aramango de la provincia de Bagua, el 90% de la poblaciòn pertenece a los pueblos Awajun y Wampis que tienen sus propios idiomas, ademas de la existencia del idioma Quechua en otros pueblos originarios de la Region Amazonas.; Que, de acuerdo a lo mencionado como una de las medidas a corto plazo dentro del Objetivo “Educaciòn Intercultural Bilingûe de calidad con igualdad de oportunidades para todos” del PER – Amazonas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 181 con fecha 11 de julio de 2007, se considera “La Elaboraciòn de una ordenanza que oficialice el uso de las lenguas originarias en todas la administraciòn pùblica”, lo cual favorecerà la integraciòn de miles de pobladores a la vida pùblica de la Regiòn Amazonas. Por lo que en uso de las facultades establecidas por la Ley 27867 – Ley Organica de Gobiernos regionales, su modificatoria Ley 27902, Ley 28968 y Ley 29053, el Pleno del Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 098, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Junio del 2010, con el voto unánime de sus miembros ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RECONOCER la Pluriculturalidad y el caracter Multilingue de la sociedad que compone la Región Amazonas. Artículo Segundo.- RECONOCER al idioma Castellano como lengua de uso nacional y a las lenguas Awajun, Wampis y Quechua como lenguas oficiales de la Región Amazonas, implicando su uso en todo el àmbito de la Administraciòn Pùblica. Artículo Tercero.- OFICIALIZAR progresivamente el uso de las Lenguas Indígenas de Amazonas en las diferentes esferas de la vida pública, buscando que el Awajun, Wampis y Quechua sean empleados en campos como: a) la educación (como medio de comunicación y en la construcción de aprendizajes en la labor de los docentes, especialistas y funcionarios del Sector educación); b) la salud ( en la acción de médicos, enfermeras, obstetrices o tècnicos sanitarios cuando se relacionan con pacientes que hablan las lenguas awajun y wampis); c) en la promoción del desarrollo (por ingenieros, promotores, tecnicos, extensionistas, trabajadores sociales, personal de ONG, etc. en su trato con los comuneros, agricultores, pastores, comerciantes ); d) en acciones de promoción cultural ( en publicaciones sobre la región, en presentaciones de teatro, en mensaje televisivos, en programas radiales, etc.); e) en las oficinas del Gobierno Regional y Gobiernos Locales (en los diferentes tramites administrativos para que éstos puedan ser efectuados no sólo por castellano hablantes); f) en la administración de justicia (incorporando intérpretes en los procesos judiciales), etc. El uso de las lenguas Awajun, Wampis y Quechua en los ambitos señalados favorecerá la integración de miles de compatriotas a la vida pública de la Región Amazonas.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinacion con la Dirección Regional de Educación y en el término de noventa (90) días calendarios, la elaboración de un Plan de Capacitación Progresiva para el aprendizaje de las Lenguas Awajun, Wampis y Quechua para los Funcionarios Públicos del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y de los sectores (especialmente MINEDU, MINSA, MIMDES, Justicia), a fin de que reconozcan, respeten los derechos de los pueblos indìgenas originarios y promuevan los valores, y el reconocimiento de su cultura; y la elaboración del Plan de Acción Progresiva que plantee como requisito indispensable las lenguas Awajun y Wampis y Quechua. Asi como para funcionarios que desempeñan labores en zonas con predominancia de los idiomas mencionados; y la elaboraciòn de Proyectos de Inversiòn, con la finalidad de asignar recursos para la puesta en práctica de los Planes indicados. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinacion con los sectores de Educación y Salud, elabore el reglamento correspondiente dentro del plazo trenta (90) días de publicada la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a los Gobiernos locales, de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Octavo.CONFORMAR.una Comisión Multisectorial de promoción, difusión y desarrollo de las lenguas indígenas de Amazonas, que deberá tener redes de niveles distritales, provinciales, regionales y cuente como integrantes a estudiosos de estas lenguas y juntas directivas de las federaciones indìgenas; encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que en un plazo de 30 días realice la implementación. Artículo Noveno.- IMPLEMENTAR el Proyecto Educativo Regional PER – Amazonas, en Instituciones Educativas Públicas y Privadas, incorporando obligatoriamente cursos/asignaturas de lenguas Awajun, Wampis y Quechua, desde la Educación Básica Regular, Educacación Alternativa, Institutos Superiores y Universidades, encargando a la Dirección Regional de Educación Amazonas – DREA la implementación y ejecución de la presente Ordenanza Regional en el Plan Educativo Regional. Articulo Décimo.- REITERAR la obligación de desarrollar la Educacion Intercultural Bilingûe en todos los niveles y modalidades de la Región Amazonas de acuerdo a la Ley General de Educación Nª 28044 y el PER Amazonas,y encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educacion de Amazonas realice su implementación.
Artículo Undecimo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgación. En Chachapoyas del 2010.
a
los
días
del
mes
de
Junio
ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Gobierno Regional de Amazonas
POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 07 días del mes de Julio del 2010.
ING. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947641-264-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925464/Ordenanza%20Regional%20264-2010.pdf