Ordenanza Regional N.° 259-2010 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N° 259 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley .N* 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias, en Sesión Ordiraria de fecha 05 de Mayo del 2,010;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con gano MN el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que S ‘ =\los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de ¡derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para A psu administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el Artículo 192% de la Constitución Politica, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan. las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el Inciso 8° del indicado Artículo Constitucional, : señala que los Gobiernos Regionales tienen la función ‘de fomentar+la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la Jjecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; *
CIA Que, el Artículo 6° literal c) de la Ley N° 27783 -— Ley de Bases de la PES Cy Descentralización prescribe que uno de los objetivos del proceso de Descentralización a
nivel económico es la potenciación del financiamiento regional y local concordante con lo establecido en el objetivo social de la citada norma que busca promover el desarrollo humano, la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población, para la superación de la pobreza;
Que, el literal g) del Artículo 37° de la Ley N° 27783, establece que constituyen bienes y rentas regiónales, el producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito
externo requieren el aval o garantía del Estado y se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público;
Que, el literal h) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que los Gobiernos Regionales, son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Esta misma Ley, en su Artículo 45°, literal b), numeral 4, establece que los Gobiernos Regionales, entre otras, tienen la función general de la promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las
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Fetvidades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollos los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin;
Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales y que en este caso particular, se busca promover el desarrollo sostenido y sostenible de la Región Amazonas, a través de un Fondo de Desarrollo;
Que, el Estado ha emitido normas de promoción al desarrollo de la Amazonía, estableciendo incentivos y transferencias, entre estas, el Decreto Legislativo N° 978, que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población; complementándose la indicada norma legal, por la Ley N° 29175, que comprende al Gobierno Regional de Amazonas;
Que, el Artículo 1? de:la Ley N° 29175, estaliegs que los ingresos a ser transferidos a favor del Gobierho Regional de Amazonas, a partir del año 2010, como SN consecuencia de la aplicación de los Programas de Sustitución Inmediata y Gradual de A Exoneraciones e Incentivos Tributarios dispuestos por:el: Decreto Legislativo N° 978, ¡ serán depositados por la Dirección Nacional de Tesoro Público a nombre del Gobierno A Regional de Amazonas, en la cuenta especial intangible que operará como cuenta recaudadora del fideicomiso que administrará el Banco de.la Nación y será administrado por un Consejo Directivo con un máximo. de siete miembros (07) elegidos y con funciones que la norma regional que lo constituya y reglamente, a propuesta del Ejecutivo Regional, apruebe el Consejo Regional; además las fuentes principales de recursos que ha de constituir el FONDESAM AMAZONAS, son: Los aportes que. realicen los Gobiernos Locales de acuerdo. asu. normatividad; Donaciones y «aportes privados; recursos de Cooperación Técnica.no reembolsable; créditos presupuestales que se aprueben en las leyes anuales de presupuesto y otros propuestos por normas legales espeniinas o por acuerdos del Consejo Regional;
Que, el numeral 4) del artículo 4°,-de la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece las funciones de los Gobiernos Regionales para la promoción de la inversión privada, entre otras, concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada;
Que, en virtud de los prescrito en el Artículo 9°, literales f), g) y h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constitucionalmente, los Gobiernos Regionales están facultados para dictar*normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industrias, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
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"E 559 Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16°, literal a) de la Ley N° 27867
Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es proponer normas de alcance regional;
Que, el literal 0) del Artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, en ese contexto se busca crear el Fondo de Desarrollo de la Amazonía para la Región Amazonas — FONDESAM-AMAZONAS, para financiar proyectos de inversión pública declarados viables según el SNIP, financiar las diversas fases de pre inversión de las unidades ejecutoras locales y regionales; financiar o cofinanciar proyectos de inversión pública y/o inversiones público privadas, regional y local; promover la formación y constitución de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, con::o sin participación de inversiones privadas, para desarrollar actividades según “su Plan de Desarrollo, bajo cualquier modalidad empresarial o mediante la constitución o participación «en fideicomisos empresariales; promover y facilitar el acceso al crédito formal, a los pequeños y medianos productores de la Región que «orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables, pudiendo para ello garantizar los créditos otorgados por las empresas del sistema financiero nacional o instituciones financieras del exterior (IFI) a estos. productores, preferentemente organizados. en cadenas productivas, mediante la constitución de fondos de contingencia, fideicomisos de garantía y otras modalidades de respaldo; otras inversiones previstas en.el' Plan de Desarrollo Regional Concertado;
Por las consideraciones expuestas y de conformidad con.las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9% y 10% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley'N° 27867, modificado por las-Leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, el Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha::05 de-Mayo-del-2010,-con-el-voto unánime de los Consejeros Regionales, aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. CREASE el “Fondo de Desarrollo de la Amazonia para la Región Amazonas -FONDESAM AMAZONAS”, cuya finalidad será:
a) Financiar o cofinanciar: Proyectos de Inversión Pública y/o Inversiones Público Privadas, Regional y Local.
b) Financiar o cofinanciar estudios de pre inversión a nivel de perfiles, estudios de prefactibilidad y factibilidad de las unidades ejecutoras regionales y de los Gobiernos Locales de la Región Amazonas.
Cc) Promover la formación y constitución de empresas. y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, con o sin participación de inversiones privadas, para desarrollar actividades según su Plan de Desarrollo, bajo cualquier modalidad empresarial o mediante la constitución o participación en fideicomisos empresariales.
d) Promover y facilitar el acceso al crédito formal, a los pequeños y medianos productores de la Región que orienten su actividad hacia mercados, pudiendo para ello garantizar los créditos otorgados por las empresas del Sistema Financiero
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Nacional o Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) a estos producto preferentemente organizados en cadenas productivas mediante la constitución de fondos de contingencia, fideicomisos de garantía y otras modalidades de respaldo.
e) Garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas para financiar los proyectos de inversión ahí mencionados.
- Otras inversiones previstas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fines que se refiere el Artículo Primero, así como a cubrir los gastos que demanden la administración y la realización de estudios preliminares relacionados con su puesta en marcha.
ARTÍCULO TERCERO.- El Fondo de Desarrollo de la Amazonía para la Región Amazonas — FONDESAM AMAZONAS, cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones:
a) Dictar las políticas que debe cumplir el Fiduciario‘o la entidad administradora del FONDESAM AMAZONAS, incluyendo la operatividad y reglamentos internos de los fideicomisos que se constituyan con el Banco de la Nación como Fiduciario o como Comisionista de Confianza u otras modalidades contractuales que formalice con dicho Banco, para lo que queda autorizado. :
Vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ordenanza Regional y su Reglamento.
Solicitar y disponer la transferencia de los recursos del FONDESAM AMAZONAS a ser administrados por el Banco de la Nación.
d) Aprobar. la, realización dde estudios preliminares requeridos para la puesta en marcha del FONDESAM AMAZONAS, en los fideicomisos que se constituyan. Aprobar la suscripción de convenios con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), organizaciones públicas-y privadas y de -la Cooperación internacional. que contribuyan:con:la finalidad del FONDESAM AMAZONAS.
Coordinar permanentemente y reportar periódicamente al Consejo Regional, a través del Presidente Regional de la Región Amazonas, del resultado de sus funciones.
El Consejo Directivo se rige por las disposiciones establecidas para los Órganos Colegiados en la Ley N* 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO-- El:Consejo Directivo está conformado por un máximo de siete (07) miembros, presidido por el Presidente Regional ~y-miembros elegidos por el Consejo Regional, a propuesta del Presidente Regional.’ Contará con una Secretaría Técnica, designada 'a propuesta de su Presidente por el Consejo Directivo. La Secretaria Técnica, tendrá las siguientes funciones:
a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la información que éste requiere para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud.
b) Ejercer como Secretario de Actas en la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, por
tanto ejecutar las convocatorias, redactar y mantener en custodia los documentos correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo.
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Cc) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de administración del FONDESAM AMAZONAS, y a) Otras que le encargue el Consejo Directivo.
ARTÍCULO QUINTO.- El Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Amazonas FONDESAM-AMAZONAS será administrado a través de la constitución de uno o más fideicomisos, a ser constituidos con el Banco de la Nación, que actuará como Fiduciario, actuando el Gobierno Regional de Amazonas como el Fideicomitente. Alternativamente y a propuesta del Consejo Directivo, los fondos y recursos existentes en la Cuenta Especial Intangible a la que se refiere el Decreto Legislativo N° 978, la Ley N° 29175 que lo modifica y complementa y sus modificatorias, podrán ser administrados mediante la contratación de un mandatario y según contrato de comisión de confianza al que se refiere la Ley N* 26702.
ARTÍCULO SEXTO.- El Fondo estará constituido por los siguientes recursos:
Los recursos autorizados por el Decreto Legislativo.N* 978 del 14 de Marzo del 2007 y sus modificaciones. y disposiciones complementarias establecidas por la Ley N* 29175 y sus modificatorias, que serán transferidos directamente por la Dirección Nacional de Tesoro Público a la Cuenta Especial Intangible, que operará como cuenta recaudadora del Fideicomiso administrado por el Banco de la Nación u otra entidad financiera, según se opte con criterio. de mejor alternativa.
Los aportes que realicen los gobiernos locales:de la Región de Amazonas de acuerdo a su normatividad.
Donaciones y aportes privados.
Recursos de la cooperación técnica no reembolsables.
Intereses y/o ingresos generados por.la rentabilización del patrimonio autónomo fideicometido.
Créditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto. Otros dispuestos por norma legal expresa o por el Consejo Regional conforme a ley.
ARTÍCULO SEPTIMO. A fin de garantizar un manejo transparente del FONDESAM-AMAZONAS, el Consejo Directivo debe:
a) Brindar acceso directo, vía electrónica y en tiempo real a través de la página web del Gobierno Regional de Amazonas, a la información que garantice un manejo transparente de la gestión del FONDESAM-AMAZONAS, como informar permanentemente del estado. de cuenta de la cuenta especial intangible y de las cuentas de fideicomiso. que constituya, al Consejo Regional.
b) Remitir información semestral al Consejo Regional’ del Gobierno Regional de Amazonas, considerando las actividades, avances y logros, el saldo de sus recursos y la memoria de gestión del FONDESAM-AMAZONAS.
ARTÍCULO OCTAVO.- Para los fines de lo dispuesto-por el Artículo 4°, numeral 4.1, del Decreto Legislativo N° 978, los ingresos generados por la eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios, deberán ser utilizados prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social de acuerdo a lo contenido en el respectivo Plan de Desarrollo Regional Concertado y otros instrumentos de gestión regional e institucional, precisese que dicha utilización deberá ser por monto mayor al cincuenta por ciento (50%) de dichos recursos.
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los señalados en el párrafo anterior, serán determinados anualmente por el Consejo Regional a propuesta del Consejo Directivo.
ARTÍCULO NOVENO.- Encárguese a la Gerencia General Regional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional y, en el plazo de 30 días hábiles, elabore el Reglamento del FONDESAM AMAZONAS, concordado : y homologado con la legislación nacional.
ARTÍCULO DECIMO.- Las propuestas, presupuesto, cronogramas, acciones y/o actividades realizadas por el Consejo Directivo serán aprobadas por Acuerdo Regional.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- El Presidente del Gobierno Regional de Amazonas queda facultado a negociar y suscribir los contratos de fideicomiso y otros documentos que fuesen necesarios para poner en marcha el Fondo de Desarrollo de la Amazonía para la Región de Amazonas -FONDESAM AMAZONAS, en representación del Gobierno Regional de Amazonas, como fideicomitente, actuando el Banco de la Nación u otra entidad financiera.como Fiduciario.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- AUTORIZAR. a la Secretaría del Consejo Regional de Amazonas, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario de mayor circulación. de la Región Amazonas y en el Diario Oficial «El Peruano; asimismo, disponer su inclusion en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, previa promulgación de la. presente Ordenanza Regional por el Presidente Regional de Amazonas.
Comuníquese al. Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, alos 17 dias del mes de Mayo del año 2010.
, Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
REGISTRE, PUBLÍ Y CUMPLA.
de Central del Goblerno Regional de Amazonas, a los. 2 6 MAYO 2010
AL Ing. OSCAR R\ ALTAMIRANO PE
Presidente Gobierno Regfonal de Amazonas,
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 - TELFS. (041) 477185 / 478131 - CHACHAPOYAS - AMAZONAS - PERU www.regionamazonas.gob.pe
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