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255-2010-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 255-2010 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ORDENANZA REGIONAL N° 255 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

_ El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforn:a Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización — Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27887 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias, Ley Ceneral d e Turismo - Ley N° 29408;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Zapítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192* inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; y que el artículo 63° de la acotada norma establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, entre otras;

Que, con Ordenanza Regional N° 206-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. de fecha 04 de abrii del año 2008, y al amparo de la Ley N° 26961 — Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, se aprobó la creación del Consejo Regional de Turismo — CORETUR de la Región Amazonas, como un organismo de coordinación entre las instituciones o empresas del sector privado, relacionadas con la actividad turística y este Gobierno Regional, estableciéndose su conformación y la Secretaría Técnica;

Que, mediante Ley N° 29408 del 16 de setiembre de 2009, se aprobó la nueva Ley General del Turismo, que establece en su artículo 10° que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional, establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

facilitación turística, protección y defensa del turista, y otras consultas afines qui

sometan a su consideración; norma que fue Reglamentada con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR del 16 de enero de 2010, que en su artículo 13° señala que el Consejo Consultivo de Turismo - CCT y los Comités Consultivos Regionales de Turismo establecerán los mecanismos que les permita conocer y coordinar las

recomendaciones, opiniones y propuestas que efectúen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley;

Que, es necesario adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Turismo N* 29408 y su Reglamento Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, con el objeto de promover el desarrollo del Turismo Sostenible a nivel regional, denominando al Consejo Regional de Turismo (CRT) como el Comité Consultivo Regional de Turismo para garantizar la participación ciudadana en el proceso de planificación y gestión de la actividad turística;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N* 008 de fecha 21 de abril del año 2010, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37, concordante con el Art. 38° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

PRIMERO: MODIFICAR, la Ordenanza Regional N° 206-GRA/CR, del 31 de Marzo del 2008, en cuanto a la denominación del Consejo Regional de Turismo Amazonas (CORETUR-AMAZONAS), quedando actualmente como Comité Consultivo Regional de Turismo-Amazonas (CCRT-Amazonas), integrado por:

  • La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, quien lo Preside. .

  • Unrepresentante del Consejo Regionai.

  • Unrepresentante de la Cámara Regional de Turismo Amazonas - CARETUR.

  • Unrepresentante del Proyecto Especial Kuélap — PEK.

  • Unrepresentante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - GRENAMA.

  • Un representante de la Asociación de Operadores de Turismo-ADOTURAmazonas.

e Unrepresentante de las Comunidades Campesinas.

e Un Representante de las Municipalidades Distritales.

  • Un representante de la Universidad Nacional “Toribio Rodriguez de Mendoza”- Facultad de Turismo y Administración. $

  • Un representante de la Asociación de Guías de Turismo-AGOTUR-Amazonas.

  • Un representante de la Gobernación Regional.

  • Un representante de la Dirección Nacional de la Policia Nacional del PerúTurismo y Ecología.

  • Un representante del Instituto Nacional de Cultura -INC-AMAZONAS.

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  • Unrepresentante de la Asociación de Municipalidades Provinciales.

e Un representante de organismos dedicados a Desarrollar Áreas de Conservación Privada.

  • Un representante de la Dirección Regional Agraria - Amazonas.

  • Un representante de los Operadores de Turismo.

  • Unrepresentante de Artesanos Amazonas-Chachapoyas

  • Un representante de los Organismos No Gubernamentales ONG's, vinculados al Turismo y Conservación del Medio Ambiente.

  • Unrepresentante de las Areas Naturales Protegidas por el Estado.

  • Un representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Amazonas y afines — AHORA Amazonas.

  • Unrepresentante de las Áreas Protegidas de Amazonas.

  • Unrepresentante del Patronato de Chachapoyas.

  • Un representante de la Dirección Regional de Transpo:tes y Comunicaciones de Amazonas.

SEGUNDO: ESTABLECER, como funciones del Comité Especial Consultivo Regional de Turismo Amazonas (CCRT-A), el de formuiar recomendaciones sobre lineamientos de políticas regionales relacionadas a la acrividad turística y artesanal regional, establecer canales de comunicación entre el sesto: público y privado para lograr una visión conjunta de la actividad turística regional; emitir opinión, haciendo seguimiento y promover la actualización permanente del Plan Estratégico Regional de Turismo, planes específicos, programas, proyectos y/o actividades regionales de Turismo y Artesanía, propone acciones de facilitación turística, protección de los recursos turísticos y medio ambientales, seguridad y defensa del turista y otros aspectos relacionados que se pongan a consideración;

TERCERO: DEJAR SUBSISTENTE los demás Artículos que contiene la Ordenanza Regional N° 069-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR y TRANSCRIBIR la presente Resolución a los órganos internos del Gobierno Regional Amazonas y a los designados en la presente Ordenanza;

CUARTO: DISPONER que el Consejo Consultivo Regional de Turismo Amazonas (CCRT-A), formule y/o actualice la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional, para definir los niveles de participación de esta organización interinstitucional; ‘

QUINTO: AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose también su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. +

En Chachapoyas, a los 22 días del mes de abril del año 2010.

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POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.

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Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 2 3 ABR. 2010

JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 - TELFS. (041) 477185 / 478131 - CHACHAPOYAS - AMAZONAS - PERÚ . www.regionamazonas.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947650-255-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925478/Ordenanza%20Regional%20255-2010.pdf