Ordenanza Regional N.° 254-2010 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL Nº 254 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Marzo del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en el Artículo 60º (Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades), literal a), que una de las funciones específicas que tienen los Gobiernos Regionales es de “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; y en el literal f) establece como otra función específica la de “promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”. De otro lado en el Artículo 47º (Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación), se precisa como una de las funciones en esta materia, la de “promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; Que, recogiendo propuestas de diversas organizaciones y dependencias de la Sede del Gobierno Regional, que señalan que una de las demandas de las organizaciones y movimientos por los derechos de las mujeres desde una perspectiva de equidad de género es el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, en la redacción de todo tipo de documentos, textos, oficiales y dispositivos legales de los diferentes niveles de gobierno. Se trata de nombrar, de hacer visible y por ende reconocer la diversidad de la composición de la población, evitando las generalizaciones bajo el sexo masculino cuando se refiere a un grupo humano integrado por hombres y mujeres; Que, el Diccionario de la Real Academia Española al referirse al género, señala lo masculino y lo femenino para hacer referencia a hombre y a la mujer; Que, existen algunos avances en países latinoamericanos, como Venezuela cuya Constitución de 1999 menciona expresamente a niños, niñas, ciudadanos, ciudadanas. En Chile, su Constitución reformada en el 2004, se refiere a personas como inclusivo de hombres y mujeres. Chilenas defensoras de esta iniciativa opinan que el lenguaje tiene el poder de crear y cambiar realidades, refleja concepciones del mundo, ideas, juicios, sentimientos. Enmendar la omisión de las mujeres, nombrándolas para darles existencia, forma parte de la gran lucha contra la discriminación y la defensa de sus derechos humanos. Asimismo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha adoptado como política el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, no sólo como categoría gramatical, sino también para referirse a grupos específicos de la población en condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA. Fundamentando esta medida en que tanto el lenguaje como las imágenes inducen a la formación de contornos e influencian el comportamiento y las actitudes. Las palabras
utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyéndolos en la conversación, estableciendo relaciones de autoridad o asociación, y afecta a los oyentes en maneras específicas: empoderándolos o quitándolos empoderamiento, enajenándolos o convenciéndolos. Lo que significa que el Lenguaje Inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad; Que en el año 1981, el Perú suscribió su compromiso al cumplimiento de los acuerdos tomados en la “Convención Sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); así mismo, el compromiso del Gobierno Peruano adherido a la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer – Beijing 1995, donde se recomienda, incorporar medidas a implementar en todos los niveles de gestión pública, la conformación de instancias que incorporen la equidad de género como política institucional; Que, en nuestro país la incorporación del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo es todavía una agenda pendiente y encuentra no pocas oposiciones, lo que se traduce en una situación absurda como aprobar una Ley para Trabajadores del Hogar, cuando este sector laboral está compuesto por 97% de mujeres, así se podría enunciar varios ejemplos de no reconocimiento e invisibilización de las mujeres en el marco normativo vigente. Sin embargo podemos apreciar que la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo se está incorporando paulatinamente en los medios de comunicación; Que, se puede apreciar que los contenidos educativos, los textos escolares y la transmisión de mensajes de los promotores de la educación, no están considerando con suficiente nitidez el lenguaje inclusivo, dificultando el desarrollo de actitudes favorables en el trato, así como la identificación de los distintos actores/as y sus aportes propios y recoge su problemática y aporte particular; Que, en el actual proceso de descentralización y democratización es necesario contribuir con todo aquello que permita su fortalecimiento. El lenguaje es también expresión de una actitud democrática de quienes son actores de estos procesos, en este sentido los discursos, los mensajes, directivas, normas, dispositivos legales, con los cuales los y las representantes se dirigen a los ciudadanos y las ciudadanas haciendo uso del Lenguaje Inclusivo, expresan también espíritu democrático y fomentan la equidad; Que, mediante dictamen Nº 001-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-CODS, de fecha 12 de Marzo del 2010, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, consideró viable aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional, presentado por el Gerente Regional de Desarrollo Social, para aprobar la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo, en el marco de la igualdad de género; Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 06, mediante Acuerdo Nº 048, de fecha 27 de Marzo del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente; Ordenanza Regional; Artículo Primero.- DISPONER se promueva la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo en la expresión verbal y la redacción escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos oficiales y dispositivos legales que
se emitan o utilicen en los distintos niveles de las unidades orgánicas del Gobierno Regional Amazonas y se promueva su uso en la población de la Región. Artículo Segundo.- DISPONER se incorpore en todo tipo de comunicaciones escritas, documentos de gestión, planes estratégicos, operativos, programas y otros documentos que elaboren todas las Gerencias Regionales, Direcciones Sectoriales y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Amazonas, la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo, lo cual significa mencionar expresamente a hombres y mujeres, a ciudadanos y ciudadanas, a trabajadores y trabajadoras, a funcionarios y funcionarias, a niños y niñas, los y las jóvenes, cuando corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un Plan de promoción del Lenguaje Inclusivo, conforme lo señala el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su Promulgación. En Chachapoyas, a los 09 días del mes de Abril del 2010.
ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado del Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 23 días del mes de Abril del 2010.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947651-254-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925475/Ordenanza%20Regional%20254-2010.pdf