Ordenanza Regional N.° 249-2010 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N° GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú del 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Enero del 2010, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional:
VISTO:
a La Propuesta para Constituir la Mancomunidad Regional Amazonas - San cia $)/Martín— La Libertad, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 190° de la Constitución Política del Perú, establece que dos o más Gobiernos Regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí y que la Ley pleterminará esos mecanismos; que el literal f) del Articulo 9° de la Ley Orgánica de /Gobierno Regionales, señala que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales “Dictar normas inherentes a la Gestión Regional” y que las Ordenanzas Regionales tienen carácter de ley y norman asuntos de carácter general, la organización, la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
0 REGIONAL
NOS
Que, la Ley N°. 27783, Ley de Bases de la Descentralización en el Artículo 4°, de los principios, señala que la descentralización “constituye una política permanente de Estado (...)”; asimismo en el Artículo 28° define: “Las regiones son unidades territoriales geoeconómica, con diversidad de recursos naturales, sociales e institucionales; integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente; que comparten distintas circunscripciones se constituyen y organizan en Gobiernos Regionales”; y que en su Artículo 30% inciso 30.2, entre otros, se señala: “La regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas en base a un sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos” (...)”.
Que, el artículo 18% numeral 18.3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la planificación y promoción del desarrollo debe proponer y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel;
Que, el Artículo 34° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, crean mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr un crecimiento económico regional conforme a Ley. Este mismo dispositivo legal. En el artículo 45°, literal b), numeral 4, señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promoción de inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin.
Que, los Departamentos de Amazonas, San Martín y La Libertad mantienen una relación de amistad y hermandad, así como de integración histórica, cultural y económica, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado.
Que, sin embargo la gran extensión territorial de nuestras regiones carentes de integración, articulación, por razones geográficas y por una evidente ausencia de decisión en el tiempo por parte de las autoridades, no permiten descentralizar estos procesos y por ende la optimización de recursos en todo sentido, lo cual sumado a la falta de participación, así como el desconocimiento y sensibilización sobre la inexistencia de normas que permitan la asociatividad regional, la misma que al no ser regulada no permite una administración plena que fomente la conformación de Mancomunidades Regionales.
Que, la autonomía política, administrativa y económica que tiene cada Gobierno Regional, no implica que esté desarticulado, aislado y/o disperso, sin redes ni propuestas concretas de Integración para asumir mancomunadamente problemáticas similares, algunas afrontando problemas de gestión por carecer de recursos suficientes para atender la creciente demanda social y otras por no contar con administraciones sólidas que le permita afrontar adecuadamente los nuevos requerimientos del proceso descentralizador.
E En) CONSEFR REGIONAL
Mazos
Que, en la Declaración de Chachapoyas, suscrita por los Consejeros Regionales de Amazonas San Martín, del 22 de Agosto del 2009, con la participación de los Consejeros Regionales de La Libertad, acordaron constituir, a partir de la fecha la Mancomunidad Regional conformada por los Gobiernos Regionales de Amazonas y San Martín, y con la integración posterior del Gobierno Regional de la Libertad, formalizada en la Ciudad de Trujillo.
Que, en Acta del Il Encuentro Interregional de Presidentes y Consejeros Regionales de fecha 02 de setiembre del 2009, en la ciudad de Moyabamba del Departamento de San Martín, se acordó realizar la Primera Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas — San Martín — La Libertad, en la Ciudad de Trujillo.
Que, asimismo mediante Acuerdo Interregional de fecha 22 de octubre suscrito en la Ciudad de Trujillo por los Presidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas — San Martín y La Libertad, se declaró la voluntad de constituir la Mancomunidad Regional Amazonas — San Martín y La Libertad, para impulsar el proceso de integración bajo la modalidad de Mancomunidad, la cual se institucionalizará mediante Norma Legal y estructurará la Organización del trabajo mancomunado para dinamizar la labor.
Que, la Mancomunidad Regional, tiene como finalidad asociar a los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales, lo cual implica la integración para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo interregional, buscando el mejoramiento cualitativo, vialidad, energía, comercio e integración, medio ambiente y construcción de capital social necesario para el desarrollo, orientada a fortalecer el actual marco jurídico de la descentralización para consolidar estas nuevas formas de integración regional.
Que, corresponde a nuestros Gobiernos Regionales la iniciativa de Constituir la Mancomunidad Regional AMAZONAS —SAN MARTÍN — LA LIBERTAD, contando con acuerdos regionales en el marco del proceso de descentralización que reafirman su voluntad política de integración.
De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053, concordante con el Art. 38° del acotado cuerpo normativo y el Reglamento Interno del Consejo Regional de _Amazonas, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria N° 002, de fecha 20 de Enero del 2010, mediante Acuerdo N* 018-2010-GRA/CR-SO, en concordancia con el Art. 38* de la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: CONSTITUIR, La Mancomunidad Regional Amazonas — San Martín — La Libertad, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de los Gobiernos Regionales en mención.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRINCIPIOS. La Mancomunidad Regional constituida se regirá por los principios de integración, pluralismo, concertación, desarrollo regional, autonomía, equidad, eficiencia, solidaridad, subsidiariedad y sostenibilidad; para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo interregional.
ARTÍCULO TERCERO: CONFORMAR, una Comisión Especial Interregional Amazonas — San Martin — La Libertad para que gestione ante el Congreso de la República la aprobación del Proyecto de la Ley de Mancomunidad Regional, para la posterior institucionalización de la Mancomunidad Regional conforme a ley y elabore el estatuto y/o reglamento.
ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas, para que realice las coordinaciones sobre las actividades, proyectos y obras a ejecutarse para el desarrollo de la Mancomunidad Regional en mención mediante Convenio hasta su institucionalización conforme a Ley.
ARTÍCULO QUINTO: INCENTIVOS. Para efectos de los incentivos para la integración, los Gobiernos Regionales destinan parte de sus presupuestos participativos a la Mancomunidad Regional.
ARTÍCULO SEXTO: DE LA ORGANIZACIÓN. Se establecerá en el estatuto y/o reglamento de la Mancomunidad Regional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER, la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional
Amazonas;
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
onsejero Delegado Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
en la Sede ES del Gobierno Regional de Amazonas, a los, 2 5 ENE. 2010 S
‘: A ay OSCAR R.MALTAMIRANO QUISPE
Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947656-249-2010-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925488/Ordenanza%20Regional%20249-2010.pdf