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246-2010-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 246-2010 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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ORDENANZA.REGIONAL N° 246 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de diciembre del dos mil nueve ha aprobado la presente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional modifica el Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitución Política del Perú con respecto a la descentralización estableciendo en su artículo 188° que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 4° stablece que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo gional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo y yprantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, segun con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 53° literal “a y b” de 27867, establece como funciones específicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes de los Gobiernos Locales; e implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales;

Que, el artículo 61° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que los

: o Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio

LTS Ambiente y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad

I Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las

entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la

calidad del ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados;

Que, el Gobierno Regional Amazonas, busca garantizar un ambiente adecuado, que permita el desarrollo pleno de su población, además busca integrar la participación y acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región; ello en base a una visión compartida, una voluntad política, una institucionalidad sólida con mecanismos de participación ciudadana; una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una eficaz conservación del ambiente y un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, la Comisión Ambiental Regional — CAR de la región Amazonas, ha venido cumpliendo un rol muy importante en el desarrollo de la gestión ambiental en la región, ya que está conformada por representantes de los sectores públicos y privados, además de realizar sus reuniones de forma descentralizada en las siete provincias de la región; y es por ello que es necesario su fortalecimiento mediante la normativa regional pertinente;

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Que según lo dispuesto en el Inc: a) Art. 15° concordante con el Inc. a) del Art. 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley N° 27902, el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés publico y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 024 de fecha 28 de diciembre del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37%, concordante con el Art. 38* de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Amazonas, al Decreto Legislativo N* 1013, Ley de Creación, Organización y Función del Ministerio del Ambiente; concluyéndose como la instancia de gestión ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente;

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR, la Comisión Ambiental Regional (CAR) Amazonas, el cual estará integrada por los siguientes miembros:

Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Chachapoyas.

Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Luya

La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Rodríguez de Mendoza.

Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Bongará.

Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Utcubamba.

Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Bagua.

Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Provincial de Condorcanqui.

Un representante de la Dirección Regional de Agricultura.

Un representante de la Dirección Regional de Educación.

  1. Un representante de la Dirección Regional de Salud.

  2. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turísmo.

  3. Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

  4. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.

  5. Un representante de la Dirección Regional de la Producción.

  6. Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

  7. Un representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre.

  8. Un representante de AGRORURAL.

  9. Un representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental.

  10. Un representante de la Defensoría del Pueblo.

  11. Un representante del Instituto Nacional de Cultura.

  12. Un representante de COFOPRI.

  13. Un representante de la Policía Nacional del Perú encargado del tema Ambiental.

  14. Un representante de la Subgerencia de Comunidades Campesinas y Nativas.

  15. Un representante de las Rondas Campesinas.

  16. Un representante de la Federaciones Oficiales de Comunidades Nativas.

  17. Un representante de la CORETUR.

  18. Un representante de CORDEH.

  19. Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la pobreza.

  20. Un representante de cada una de las ONGs especializadas en asuntos Ambientales.

  21. Un representante de la Universidad Nacional “Toribio Rodríguez de Mendoza”.

  22. Un representante de la Universidad Privada “Alas Peruanas”.

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/ Un representante de INDES -- CES.

. Un representante de cada uno delos Colegios Profesionales de la Región.

  1. Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

  2. Un representante de las Áreas Naturales Protegidas de nivel Nacional de la Región.

  3. Un representante de la Áreas de Conservación Privada en la Región

  4. Un representante de la Fiscalía de Prevención del Delito.

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR, las funciones generales y específicas de la Comisión Ambiental Regional de Amazonas.

Funciones Generales:

a. Ser la promotora de coordinación y concertación de la política ambiental a nivel regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental.

b. Elaborar de forma participativa, los instrumentos de gestión ambiental: Diagnóstico, Plan y Agenda Ambiental Regional, a través de las comisiones técnicas especializadas, para su aprobación por el Gobierno Regional.

c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Facilitar el tratamiento apropiado y solución de conflictos exclusivamente ambientales.

f. Contribuir al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental.

g. Tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente. y por el Gobierno Regional de Amazonas, para orientar y facilitar el desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental en la región.

Funciones Específicas:

a. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los integrantes de la CAR sobre la gestión Ambiental de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental.

b. Conformar las comisiones técnicas especializadas para formulación de instrumentos de gestión ambiental.

c. Normar y aprobar la formulación de los lineamientos de política ambiental regional, así como los objetivos de gestión ambiental, proyectos de ordenanzas y otras normas regionales para aprobar al desarrollo sostenible de la Región Amazonas, acordes con las políticas nacionales.

d. Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto para las iniciativas de inversión en materia ambiental de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Regional aprobados;

ARTICULO CUARTO: APROBAR, que la Comisión Ambiental Regional (CAR) Amazonas, represente a las instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental de la Región Amazonas;

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que en las instituciones miembros de la CAR, sean acreditadas con la designación de su representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrito por el directivo del más alto nivel de la institución miembro;

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, que la aprobación de instrumentos de Gestión Ambiental Regional, debe contar con la opinión favorable de la CAR, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas, privadas y órganos de base representativa de la sociedad civil. Los

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strumentos de gestión ambiental regional, deben guardar estricta concordancia con la Le Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley N* 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM;

ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la reglamentación de la presente Ordenanza para que la CAR se encamine internamente;

ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas;

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

ZQn0_ RESXEn Chachapoyas, a los 04 días del mes de enero del año 2010.

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¡MIREZ-ZEGARRA. Cohsejeró-Delegado Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

de Amazonas

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