Ordenanza Regional N.° 245-2009 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 245 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191% y 192% de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias por Ley N° 27902 y Ley N° 28013; Reglamento interno del Consejo Regional de Amazonas y demás
normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N* 27902 de fecha 01 de enero del 2003, precisa; que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concluye para su Administración económica y Financiera, un Pliego AV
Que, el literal a) del articulo 15° de la Ley No 27867, ley Orgánica de
modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 38° del mismo cuerpo normativo, señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación”;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Propuesto, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Dirección Regional de salud de Amazonas, orientado al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especificas de los órganos y unidades orgánicas estableciendo sus relaciones y responsabilidades; su nuevo Organigrama prevé funcionalidad y mayor eficiencia en la gestión de salud de la Región Amazonas; y está formulado en el marco de la normatividad vigente y el contexto estratégico de desarrollo de la región que determina la descentralización y modernización del Estado;
Que, con Informe N° 029-2009-GRA/DRSA/DEISPE-OPYDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional de la Dirección Regional de Salud Amazonas, emite el sustento técnico factible para la modificación del (ROF) de la DIRES. Asimismo,
JR. ORTIZ ARRIETA N° 1250 - TELFS. (041) 477185 / 478131 - CHACHAPOYAS - AMAZONAS - PERÚ www.regionamazonas.gob.pe
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forme N° 273-2009-GRA-DRSA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, Opina que € reglamento de Organización y Funciones de la DIRESA, ha sido elaborado teniendo e cuenta los dispositivos legales vigentes; según el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 022, mediante Acuerdo N° 163 de fecha 23 de Noviembre del 2009, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37° y Art. 38° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Articulo Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Salud Amazonas, que contiene seis (06) Títulos, treinta y nueve (39) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones
e Transitorias, con 61 folios y un anillado, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional;
Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el despliegue de las acciones pertinentes a fin de implementar la vigencia del ROF —- de la Dirección Regional de Salud Amazonas, y los documentos de gestión complementarios;
Articulo Tercero: DEJAR sin efecto las Normas Regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional;
Artículo Cuarto: DISPONER la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas;
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
<Q O SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA. LSO ES AVadk en la Sede CehtraNdel Gobierno Regional de Amazonas, a los, 0 7 OIC. 2009 7 a ro) Qu
ÍA ¿NA “Ing. OSCAR R.| ALTAMIR QUISPE Presidente Gobiert Regional
de Amazonas
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