Ordenanza Regional N.° 244-2009 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
ORDENANZA REGIONAL N° 244 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:
El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha diecinueve de octubre del dos mil nueve ha aprobado la presente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
«e Que, por Ley de Reforma Constitucional N* 27680, se dispone crear los
Gobiernos Regionales y conforme a lo establecido por el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, estos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.
Que, el Artículo 11° y 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente ley, y aquellas que le sean delegadas.
Que el Artículo 15% Inciso b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribución del Consejo Regional, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el mismo que en
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su versión correspondiente al período 2009-2021 ha sido sujeto de revisión por | parte del Consejo Regional, aprobando las modificaciones e inclusiones y propuestas para constituirse en un documento de gestión básico, orientador
de las acciones y actividades estratégicas que favorezcan el dinamismo económico y social, sobre la base de un manejo adecuado de prioridades sobre las necesidades y potencialidades de los diversos agentes del ámbito regional; documento que encontrándolo conforme, se hace necesario aprobar, mediante el acto administrativo correspondiente;
Que, el literal b) del Artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la función general de planeamiento como el diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promueven el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de Descentralización;
Que, la quinta política de Estado del Acuerdo Nacional, sobre “Gobierno en función de objetivos con Planeamiento Estratégico, Prospectiva Nacional” señala: “Nos comprometemos a impulsar las acciones del Estado sobre la base de un planeamiento estratégico que oriente los recursos Los recursos y concierta la acciones necesarias para alcanzar
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objetivos nacionales de desarrollo, crecimiento y adecuada integración a economía global;
Que, el Plan Regional de Desarrollo Concertado 2009 - 2021, es un instrumento orientador de la gestión del desarrollo integral de la Región y compromete, a los gobiernos locales y los otros actores del desarrollo de su jurisdicción a denodar esfuerzos concertados de manera coherente, teniendo como guía la visión de futuro compartido, los objetivos estratégicos, las políticas, estratégicas, programas y proyectos priorizados en él;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, y Ley N° 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros;
Aprobó la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2009-2021 DE LA REGIÓN AMAZONAS, en todas sus partes, constituyéndose en instrumento técnico de orientación de acciones de los actores del desarrollo en sus diferentes niveles organizacionales dentro de la jurisdicción regional, el \ mismo que en ciento ochenta y tres (183) folios forma parte de la presente
i Ordenanza Regional;
/' artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la distribución de ejemplares necesarios a todas las dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno Regional, instituciones públicas y privadas, como organizaciones de la sociedad civil y de cooperaciones representativas de la Región Amazonas;
Artículo Tercero.- DISPONER que el Consejo Regional de Desarrollo Humano (COREDH) en forma complementaria, implemente la gestión del “Plan de Desarrollo Concertado 2009 - 2021", realice el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan, utilizando indicadores de medición de impactos y fuentes de verificación que confirmen sus logros;
Artículo Cuarto.- REALIZAR un lanzamiento y difusión del “Plan Regional de Desarrollo Concertado 2009 — 2021", en las sedes de la provincias de la Región como mínimo, con la participación de los Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Relaciones Públicas y Comunicaciones y el Consejo Regional de Desarrollo Humano (CODEH), con una amplia convocatoria que permita el logro de consensos y acuerdos de implementación del Plan;
Artículo Quinto.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
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Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas; para su promulgación.
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- ZLEGARRA. Consejero Delegado
Consejo Regional Amazonas
@ POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los,
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AZON Mg. OSCAR R. de Presidente} Gobierffo Regional
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