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242-2009-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 242-2009 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 242 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Setiembre del 2009, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; VISTO: El Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Proceso de Construcción Participativa del “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2021 (PRIO), presentado por la señora Consejera Marina Marquina de Ocampo, Presidenta de la Red Regional de Mujeres Autoridades de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que “Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención para la eliminación de todas formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW), la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Para), así como otros instrumentos de protección de los Derechos Humanos, de carácter vinculante para el Estado Peruano, proclaman la igualdad entre las personas sin discriminación de ningún tipo; Que, la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de Junio de 1993, precisa que “Los derechos humanos de la Mujer y de la Niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”; Que, el Artículo 5º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención De Belem Do Para), precisa que “toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”;

Que, el Estado del Perú, al suscribir y adherir los tratados y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos (civiles, económicos, sociales y culturales), asume las obligaciones de respetar, cumplir, proteger y promover los Derechos Humanos; Que, la Constitución Política del Perú reconoce al Gobierno Regional autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, las Directrices de Maastricht, sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que reflejan la evolución del derecho internacional en los últimos 20 años), precisan que “la obligación de cumplir requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índole adecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; del mismo modo, el Artículo 8º de la misma Ley, establece “la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional” y el Artículo 60º precisa las funciones específicas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Que, siendo necesario desarrollar un instrumento que permita aplicar y dar cumplimiento a dichos lineamientos, en el ámbito regional, para construir la equidad de genero a fin de lograr relaciones igualitarias entre mujeres y varones que sigue siendo una tarea pendiente, es que se propone la construcción del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (PRIO) 2009-2021; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 18, mediante Acuerdo N° 123-2009, de fecha 17 de Setiembre del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: ARTICULO UNICO.- APROBAR el PROCESO DE CONSTRUCCION DEL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2009-2021, el mismo que se adjunta en anexo y que forma parte de la presente Ordenanza; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- SE DISPONE que la implementación del Proceso de Construcción del PLAN, aprobado por la presente Ordenanza Regional es de responsabilidad ejecutiva de la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con la participación de las dependencias del Gobierno Regional y organismos involucrados con el tema. SEGUNDA.- SE DISPONE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social cumpla la función de conducir el “PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2009-2021 (PRIO),en un proceso participativo, la misma que podrá solicitar a las Dependencias del Gobierno Regional, Instituciones Públicas, Municipalidades y otros organismos, información que considere necesaria, así como la participación y las facilidades para la formulación del PLAN, bajo la premisa del compromiso con la sociedad.

TERCERA.- INCORPORAR al equipo Técnico para la Construcción del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2021, a las Dependencias del Gobierno Regional e Instituciones Públicas y Privadas, vinculadas con la temática. CUARTA.- COMUNICAR a las 07 Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Amazonas, para su participación en el Proceso de Construcción del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2021 y posteriormente en su implementación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 17 días del mes de Setiembre del año 2009.

SR. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los,

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947663-242-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925487/Ordenanza%20Regional%20242-2009.pdf