Ordenanza Regional N.° 241-2009 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 241 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, refiere el Art. 197º de la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, su definición guarda armonía con los Artículos 2º, 15º, Inc. A, 16º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que otorga atribuciones al Consejo Regional para proponer Normas, Acuerdos Regionales y Ordenanzas Regionales; Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha propuesto al Ejecutivo la aprobación del PLAN REGIONAL DE EDUCACION COMUNITARIA EN GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, elaborado por la Sub Gerencia de Defensa Civil de acuerdo a la normatividad vigente, el mismo que ha sido derivado a su vez al Consejo Regional para su evaluación y aprobación; Que, la Región Amazonas posee una geografía accidentada con pisos ecológicos que van desde los 200 m.s.n.m. hasta los 4,000 m.s.n.m., cuencas hidrográficas con valles interandinos relativamente estrechos, alta precipitación pluvial y una serie de factores naturales y sociales que permite un alto riesgo de desastres, situación que se evidencia con la alta recurrencia de acontecimientos y fenómenos con muy significativo costo económico y riesgo de vidas humanas; esta realidad ineludible determina promover y fortalecer una cultura de prevención en la población mediante un proceso educativo debidamente planificado, estratégico, participativo y concertado, para garantizar el logro de capacidades, habilidades, actitudes y valores en la población, representantes, autoridades e instituciones en la gestión del riesgo de desastres y así consolidar un nivel de participación, compromiso y responsabilidades en la organización social, para lograr el bienestar humano y desarrollo sostenible de la Región; Que, el Plan Regional de Educación Comunitaria en Gestión de Riesgos de Desastres, tomando en cuenta la realidad intercultural de la Región Amazonas, ha sido estructurado con un esquema de educación comunitaria diversificado intercultural bilingüe y sustituye al Programa de Capacitación en Prevención y Atención de Desastres, además recoge los antecedentes y experiencia regional y establece como
Objetivo General “Desarrollar y Fortalecer la Cultura de Prevención de Desastres en la población de Amazonas” con 04 objetivos específicos basados en los principios de Defensa Civil, así como contempla un Diseño Curricular Regional de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres, desarrollando 06 Programas diversificados cada uno con módulos temáticos orientados a los actores sociales, orientaciones metodológicas, evaluación de aprendizajes, recursos, presupuesto, cronograma, monitoreo y evaluación del Plan Regional; Que, asimismo la formulación del Plan Regional de Educación Comunitaria en Gestión de Riesgos de Desastres, se ha sustentado en normas que los Gobiernos, organizaciones regionales, las Naciones Unidas y Organismos Internacionales, han aprobado con el objetivo de contribuir por un mundo mas seguro, poniendo a disposición las herramientas necesarias para reducir los efectos de los desastres de origen natural y los inducidos por la actividad del hombre, entre las que se cuenta con el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales de las Naciones Unidas (DIRD 1990-1999); Estrategia y Plan de Acción de Yokohama para un Mundo más Seguro (Mayo 1994); Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres; Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable (Septiembre del 2002); Conferencia Mundial sobre la Reducción de Desastres, Marco de Acción de Hyogo; Decenio para la Educación con miras al Desarrollo Sostenible 2005-2014 (ONU, UNESCO); Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE, 07 de Julio del 2002, Decisión Nº 529 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; del mismo modo ha tomado como marco legal el D.S. Nº 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y el Art. 61º de la Ley Nº 27867, que establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general de gobierno y los planes Sectoriales”; Que, según la evaluación realizada al Plan Regional de Educación Comunitaria en Gestión de Riesgos de Desastres, se ha determinado que este instrumento de gestión, ha sido formulado acorde con la normativa nacional e internacional, para proveer a los Gobiernos Locales e Instituciones Multisectoriales de una herramienta educativa para el fortalecimiento de una cultura de prevención, a la reducción de riesgos de desastres y a la resiliencia como parte esencial e integral del proceso de desarrollo sostenible de la región; por lo que contando con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es necesario su aprobación mediante Ordenanza Regional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 15, mediante Acuerdo N° 103-2009, de fecha 12 de Agosto del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL DE EDUCACION COMUNITARIA EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, contenido en un anillado que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, para que en coordinación con las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional pertinentes, Gobiernos Locales e Instituciones Multisectoriales Públicas y Privadas, desarrolle, implemente y evalúe el Plan en mención, procurando el respaldo político, social, técnico y financiero para el logro de objetivos. Artículo Tercero.presente.
DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la
Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 18 días del mes de Agosto del año 2009.
SR. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los,
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
“ACUERDO Nº 103-2009: Visto el Dictamen Nº 013-2009-GRA/COPPT-CR, procedente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proponiendo la aprobación del Plan Regional de educación Comunitaria en Gestión de Riesgo de Desastres y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Plan Regional de Educación Comunitaria en Gestión de Riesgo de desastres, prevé a los Gobiernos Locales e institucionales multisectoriales de una herramienta educativa para el fortalecimiento de una cultura de prevención, a la reducción de riesgos de desastres como parte esencial e integral del proceso de desarrollo sostenible de la región, para lo cual se debe asumir el compromiso institucional para desarrollar, implementar y evaluar las estrategias planteadas y obtener el respaldo político, social, técnico y financiero requerido para el logro de los objetivos planteados; SEGUNDO.- Asimismo, dicho plan, recoge los antecedentes y experiencia regional y establece como objetivo General “Desarrollar y Fortalecer la Cultura de Prevención de Desastres en la población de Amazonas”, y cuatro objetivos específicos basados en los principios de Defensa Civil, lo que lleva a un Diseño Curricular de educación Comunitaria en Gestión de Riesgo de Desastres que a la vez contempla objetivos orientados a la educación Comunitaria y promoción de participación interinstitucional, desarrollando 06 programas diversificados cada uno con módulos temáticos orientados a los actores sociales y; siendo esto así, con las facultades conferidas en el art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el pleno del Consejo Regional por unanimidad ACORDO: PRIMERO.- APROBAR el Dictamen que aprueba el “Plan Regional de Educación Comunitaria en Gestión de Riesgos de Desastres” de la Región – Amazonas; SEGUNDO.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para que en coordinación con las unidades orgánicas
pertinentes del Gobierno Regional, Gobiernos Locales e instituciones multisectoriales públicas y privadas desarrolle, implemente y evalúe el plan en mención, procurando el respaldo político, social, técnico y financiero para el logro de sus objetivos; TERCERO.ELABORAR la Ordenanza Regional Correspondiente.
ORDENANZA REGIONAL N° 237 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Julio del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, refiere el Art. 197º de la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, su definición guarda armonía con los Artículos 2º, 15º, Inc. A, y 16º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que otorga atribuciones para proponer normas y acuerdos regionales; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha propuesto al Consejo Regional para su reconocimiento, la conformación del Grupo Técnico de Gestión de Cuencas del “Sistema de Conservación Regional (SICRE)”, con la finalidad de impulsar los objetivos y metas en la implementación del Sistema de Conservación Regional; Que, el proceso de Descentralización faculta a los Gobiernos Regionales a proponer iniciativas legislativas y también a normar dentro del ámbito de su competencia, sobre el desarrollo de las actividades económicas, así mismo la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental faculta dictar normas que faciliten la implementación de la política ambiental regional, contando para ello con instrumentos de gestión como es el caso de la conformación del Grupo Técnico; Que, Amazonas es un territorio con marcadas condiciones climáticas y orográficas que hacen posible la existencia de una diversidad de ecosistemas y zonas de vida. Solo dentro del mismo departamento se puede ir desde los 100 metros (en la cuenca del Santiago) hasta los 4000 metros de altitud (en el cerro Shubet en Luya). En Amazonas ocurren 18 zonas de vida, que hacen posible la presencia de flora y fauna única en el planeta, con gran cantidad de endemismo y alta diversidad de especies. Asimismo, la presencia de etnias ancestrales como los Wampis y Awajun, con todas sus costumbres agroecológicas y culturales; Que, la presencia de restos arqueológicos pre coloniales y la diversidad de manifestaciones culturales vivas a lo largo de la región, hacen necesaria la creación de un Sistema Regional, que involucre a todos los valores naturales y culturales de Amazonas;
Que, son estos motivos que el Gobierno Regional de Amazonas, el año 2006, aprobó su Estrategia Regional de Diversidad Biológica, en donde se manifiesta la creación de un Sistema de Conservación Regional, para garantizar la protección de la riqueza natural y cultural de la región. Asimismo, el año 2007 se aprueba la Zonificación Ecológica Económica de Amazonas, que pone de manifiesto el alto valor de conservación de la región; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 14, mediante Acuerdo N° 096-2009, de fecha 22 de Julio del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Grupo Técnico de Gestión de Cuencas “Sistema de Conservación Regional (SICRE), quedando de la siguiente manera: ¾ Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (RENAMA). ¾ Dirección Regional de Turismo (DIRCETUR). ¾ Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. ¾ Dirección Regional de la Producción. ¾ Dirección Regional de Educación. ¾ Dirección Regional de Energía y Minas. ¾ Dirección Forestal y de Fauna Silvestre. ¾ Autoridad Administrativa del Agua. ¾ Municipalidades Provinciales. ¾ COFOPRI ¾ AGRORURAL. ¾ IIAP. ¾ ONGs. ¾ Representantes de las ACPs. La Secretaría Técnica de este Grupo Técnico recaerá en la ONG. APECO. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 31 días del mes de Julio del año 2009.
SR. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 10 días del mes de Agosto del 2009.
Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947664-241-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925489/Ordenanza%20Regional%20241-2009.pdf