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240-2009-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 240-2009 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL Nº 240 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Agosto del 2009, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales y conforme a lo establecido por el Artículo 2º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, estos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal. Que, el Art. 15º, Inciso a) de la Ley Nº 27867, confiere facultades al Consejo Regional para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con los Artículos 37º y 38º, del mismo cuerpo normativo, que le faculta aprobar Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, para su promulgación por la Presidencia Regional; Que, el Art. 3 de la Ley Nº 28522 de fecha 25 de Mayo 2005 “Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)”, Precisa en el inciso g), que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico dentro de una perspectiva fundamentalmente descentralizada tiene como objetivo “Formular los Planes Estratégicos Prospectivos y efectuar su evaluación periódica” Que, el Art. 10 inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley orgánica de Gobiernos Regionales precisa que una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales es “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Que, el Art. 63º, Inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa como una de las funciones en materia de turismo, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; del mismo modo en su

Inciso b) establece formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ha formulado el Plan Estratégico Regional de Turismo 2009-2015, el mismo que ha sido evaluado por la Comisión Ordinaria correspondiente, contando con las opiniones legales y técnicas pertinentes, ha emitido dictamen favorable, determinando que dicho documento constituye un importante plan directriz para buscar el desarrollo turístico sostenible de la región; Que, la Región de Amazonas se está constituyendo en un importante destino turístico por la difusión de sus principales recursos y el descubrimiento de sus potencialidades turísticas, en la actualidad se va consolidando su posición como parte del Circuito Turístico Nor Oriental, por lo que es necesario dar prioridad al desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos, potenciando nuestros recursos en perspectiva de lograr consolidarlos como productos turísticos; Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo 2009-2015, ha sido formulado en forma participativa, concertada, registrando en el diagnóstico de la actividad turística las grandes potencialidades y recursos por provincias de nuestra Región y se sostiene en la implementación de proyectos priorizados a nivel público y privado, que requiere considerarlos en los Presupuestos Participativos, presentarlos a las fuentes de Cooperación Institucional y a la inversión privada para su financiamiento; Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo 2009-2015 (PERTUR), previa descripción de los antecedentes históricos de Amazonas, de su fisiografía, hidrografía, biodiversidad, hace un diagnóstico de la realidad turística regional en el marco institucional y nacional, haciendo énfasis en las tendencias de mercado turístico, lo que permite visualizar las potencialidades, avances y limitantes de la actividad, lo que al final define la visión estratégica, las estrategias, indicadores y lineamientos de acción y propuesta de proyectos que institucionalmente compromete procurar su ejecución con recursos públicos y/o privados; Que, se ha determinado que el Plan Estratégico Regional de Turismo 20092015, se ha formulado en concordancia con los objetivos y lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 2008-2015 y al Plan Regional de Desarrollo Concertado de la Región Amazonas, constituyéndose en un importante documento de gestión, que a través del Consejo Regional de Turismo, se pondrá a disposición de los Gobiernos Locales, así como organismos multisectoriales públicos y privados que mantienen una relación directa o indirecta con el desarrollo turístico de la Región, a fin de articular esfuerzos orientados a potenciar las capacidades turísticas de la región, priorizando los proyectos de impacto regional sostenibles y que preserven el patrimonio natural y cultural;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 015 mediante Acuerdo Nº 104-2009 de la fecha 12 de Agosto del 2009, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el inc. a) del Art. º 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de TurismoPERTUR 2009-2015, el mismo que se encuentra contenido en un anillado que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y en coordinación con el Consejo Regional de Turismo (CORETURAmazonas), sea el órgano de gestión, desarrollo, implementación y evaluación del PERTUR 2009-2015 Amazonas. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 18 días del mes de Agosto del año 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA Consejero Delegado Gobierno Regional de Amazonas

POR TANTO: REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 31 días del mes de Agosto del 2009.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947665-240-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925492/Ordenanza%20Regional%20240-2009.pdf