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237-2009-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 237-2009 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 237 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Julio del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, refiere el Art. 197º de la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, su definición guarda armonía con los Artículos 2º, 15º, Inc. A, y 16º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que otorga atribuciones para proponer normas y acuerdos regionales; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha propuesto al Consejo Regional para su reconocimiento, la conformación del Grupo Técnico de Gestión de Cuencas del “Sistema de Conservación Regional (SICRE)”, con la finalidad de impulsar los objetivos y metas en la implementación del Sistema de Conservación Regional; Que, el proceso de Descentralización faculta a los Gobiernos Regionales a proponer iniciativas legislativas y también a normar dentro del ámbito de su competencia, sobre el desarrollo de las actividades económicas, así mismo la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental faculta dictar normas que faciliten la implementación de la política ambiental regional, contando para ello con instrumentos de gestión como es el caso de la conformación del Grupo Técnico; Que, Amazonas es un territorio con marcadas condiciones climáticas y orográficas que hacen posible la existencia de una diversidad de ecosistemas y zonas de vida. Solo dentro del mismo departamento se puede ir desde los 100 metros (en la cuenca del Santiago) hasta los 4000 metros de altitud (en el cerro Shubet en Luya). En Amazonas ocurren 18 zonas de vida, que hacen posible la presencia de flora y fauna única en el planeta, con gran cantidad de endemismo y alta diversidad de especies. Asimismo, la presencia de etnias ancestrales como los Wampis y Awajun, con todas sus costumbres agroecológicas y culturales; Que, la presencia de restos arqueológicos pre coloniales y la diversidad de manifestaciones culturales vivas a lo largo de la región, hacen necesaria la creación de un Sistema Regional, que involucre a todos los valores naturales y culturales de Amazonas; Que, son estos motivos que el Gobierno Regional de Amazonas, el año 2006, aprobó su Estrategia Regional de Diversidad Biológica, en donde se manifiesta la creación de un Sistema de Conservación Regional, para garantizar la protección de la riqueza natural y cultural de la región. Asimismo, el año 2007 se aprueba la Zonificación Ecológica Económica de Amazonas, que pone de manifiesto el alto valor de conservación de la región;

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 14, mediante Acuerdo N° 096-2009, de fecha 22 de Julio del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Grupo Técnico de Gestión de Cuencas “Sistema de Conservación Regional (SICRE), quedando de la siguiente manera: ¾ Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (RENAMA). ¾ Dirección Regional de Turismo (DIRCETUR). ¾ Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. ¾ Dirección Regional de la Producción. ¾ Dirección Regional de Educación. ¾ Dirección Regional de Energía y Minas. ¾ Dirección Forestal y de Fauna Silvestre. ¾ Autoridad Administrativa del Agua. ¾ Municipalidades Provinciales. ¾ COFOPRI ¾ AGRORURAL. ¾ IIAP. ¾ ONGs. ¾ Representantes de las ACPs. La Secretaría Técnica de este Grupo Técnico recaerá en la ONG. APECO. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 31 días del mes de Julio del año 2009.

SR. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 10 días del mes de Agosto del 2009.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947668-237-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925498/Ordenanza%20Regional%20237-2009.pdf