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236-2009-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 236-2009 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 236 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Febrero del 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, concordante con el Art. 38º del acotado cuerpo normativo, que le facultan: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como normar a través de Ordenanzas Regionales, asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; siendo en consecuencia, competencia del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión de todas las Dependencias que forman parte de su jurisdicción administrativa regional; Que, la Dirección Regional Agraria Amazonas, mediante Oficio Nº 321-2009G.R.AMAZONAS/OPA/DRA, del 17 de Abril del 2009, ha presentado a través de las instancias competentes del Gobierno Regional, su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Modificado a efectos de ser aprobado por el Consejo Regional; reformulación fundada en parte, a que por efectos de una Sentencia Confirmada procedente de la Sala Mixta de Chachapoyas, mediante Resolución Nº 29 del 18 de Diciembre del 2008 se ordena la restitución del nivel F2 al Sr. Alejandro Segundo Castro Grández, servidor de la Dirección Regional Agraria, que se encontraba consignado en el nivel STB; fallo ejecutado por la Dirección Regional Agraria mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 076-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE/DRA/D; del mismo modo, por el incremento de 02 plazas en condición de previstas, propuestas por necesidad Institucional, para el cumplimiento de los planes y programas trazados por dicho Sector, configurando la presente modificación un total de 51 plazas ocupadas y 06 plazas previstas; Que, habiéndose analizado el mencionado documento de gestión, se ha determinando que cumple con los requisitos que exigen las normas, por cuanto ha sido elaborado acorde con los lineamientos y criterios técnicos establecidos en el articulo 11 del Decreto Supremo No 043-2004-PCM, así como del D. Leg. Nº 276, Ley General de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, contando con la opinión técnica favorable de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional Agraria y de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; siendo procedente su aprobación mediante el Acto Administrativo correspondiente, a fin de que la Dirección Regional Agraria cuente con este instrumento importante, debidamente actualizado, acorde a las exigencias y necesidades en materia de recursos humanos, que dicha entidad demanda, conforme así lo establecen las normas vigentes;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 011, mediante Acuerdo N° 077 de fecha 03 de junio del 2009, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y sus modificatorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado de la Dirección Regional Agraria de Amazonas, por efectos de cumplimiento de una Sentencia Confirmatoria en segunda instancia, que restituye al servidor Alejandro Segundo Castro Grández, el nivel remunerativo F2, así como al incremento de dos (2) plazas en calidad de previstas; documento que en 16 folios forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 169-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 22 de Febrero del 2007. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de Junio del año 2009.

SR. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 23 días del mes de Junio del 2009.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947669-236-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925497/Ordenanza%20Regional%20236-2009.pdf