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235-2009-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 235-2009 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL Nº 235 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRE3SIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de mayo del dos mil nueve a aprobado la presente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Articula 20º, establece que entre los objetivos de la planificación y ordenamiento territorial esta el de promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles; Que, por Ley Nº 27783, Ley de bases de la Descentralización en su artículo 35º referido a las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, señala que es exclusividad de un Gobierno Regional, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, y preservar y administrar las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, por Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 Ley Orgánica de Gobierno Regionales articulo 53º referente a las funciones especificas de los Gobiernos Regionales, precisa que en materia ambiental y de ordenamiento territorial, se manifiesta que los Gobiernos Regionales tienen la función de proponer la creación de las Áreas de Conservación Regional y Local en el Marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, del articulo antes referido, se establece; que los Gobiernos Regionales tienen: d) la función de proponer, la creación de las Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema de Áreas Naturales Protegidas; j) Preservar y administrar en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprometidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 45º, inciso a) de la Ley Nº 27867, y su modificatoria Nº 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, de ejerce elaborando normas de alcance regional; Que mediante la Ordenanza Regional 142-2006-DR, se aprueba Regional de Diversidad Biológica, y en el objetivo Nº 1 dicha estrategia, señala que se debe asegurar la representatividad y viabilidad de la diversidad biológica de la región a través de un conjunte de actividades, una de ellas creando un Sistema de Áreas de Conservación Regional.

Que, mediante convenio firmado entre el Gobierno Regional Amazonas y la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – APECO. del 18 de Abril del 2007, menciona en sus addendas, que APECO se compromete a elaborar una propuesta de sistemas de áreas de Conservación Regional (SICRE) con una representatividad adecuada de la diversidad biológica de la región; Que, la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – APECO, presento la propuesta técnica del Sistema de Conservación Regional de Amazonas (SICRE Amazonas), que fue revisado por los órganos competentes del Gobierno Regional; Que según lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15º, concordante con el Inc. a) del Art. 39º de la Ley N º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley Nº 27902 el Conejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés publico y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; Que, estando acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 010 de fecha 20 de mayo del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo. 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero: APRUEBASE el Sistema de Conservación Regional de Amazonas, que consta de un documento técnico de 91 folios, y 11 mapas temáticos. Articulo Segundo: DISPONER, que el Ejecutivo Re4gional dentro de los 90 días de publicada la presente Ordenanza, reglamente, a través de un documento de institucionalidad, apruebe mediante Decreto Regional la implementación del SICRE.

Articulo tercero: ORDENAR la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas para su promulgación. En Chachapoyas, a los 28 días del mes de mayo del año 2009.

SR. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA.

Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 05 días del mes de Junio del 2009.

ING. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947670-235-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925500/Ordenanza%20Regional%20235-2009.pdf