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234-2009-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 234-2009 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 234 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Nº 009 de fecha 08 de Mayo del 2009, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece:..las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha alcanzado al Consejo Regional a través de la Presidencia Regional el proyecto de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, en virtud a lo establecido en el artículo Nº 53 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo Nº 112 del Reglamento de la acotada Ley, en donde prescribe; que para interponer recurso de apelación es necesario que sea respaldado por una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del Proceso de Selección Impugnado. Además refiere que en los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, el monto de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial de los respectivos ítems que se indican; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, se encuentra reformulado en el marco del artículo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que establece: “Que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión, los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad…”; así como del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que Aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de TUPA y Establecen Disposiciones Para el

Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, que modifican los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fin de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; asimismo, establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad y que dicho documento configura prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado; Que, encontrándose la modificación del TUPA de la Sede Regional encuadrado en los lineamientos establecidos en el D.S. Nº 079-2007-PCM, formulado en el marco de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, entre otras normas complementarias y afines; constituyéndose en un instrumento legal que va a regular la actuación de la función administrativa, con sujeción a disposiciones vigentes que armonizan con el Ordenamiento Constitucional y cuya finalidad que se orienta a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados y contando con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Oficina de Asesoría Jurídica; así como de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; por lo que es necesario aprobar dicho documento de gestión, para otorgar eficacia al trámite de los procedimientos administrativos en el Sector Regional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 009, mediante Acuerdo N° 068 de fecha 08 de Mayo del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en un anillado y 22 folios. Artículo Segundo.- ESTABLECER en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazona, la garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 53º de la Ley, el cual deberá otorgarse a favor de la Entidad, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. Asimismo en los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de garantía será equivalente a tres por ciento (3%) del valor referencial de los respectivos ítem, etapa, tramo, lote o paquete. .

Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas; Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 20 días del mes de Mayo del año dos mil nueve.

JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 05 días del mes de Junio del 2009.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947671-234-2009-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925501/Ordenanza%20Regional%20234-2009.pdf